La estrategia y práctica de las negociaciones internacionales
LA ESTRATEGIA Y PRÁCTICA DE LAS NEGOCIACIONES INTERNACIONALES estudio y la especialización en la evaluación social y económica de los proyectos del sector público. La segunda medida en esta materia fue la creación de la Gerencia de Organismos Internacionales del Banco Central. Al Banco Central, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 del D.L. 1.078, le corres– ponde participar en representación del Gobierno de Chile con la ga– rantía del mismo, en el Banco Mundial, en el Banco Interamericano de Desarrollo, en la Corporación Financiera Internacional y en general ante los organismos internacionales que determine la ley. La creación de esta Gererencia ha permitido centralizar en forma permanente los aportes, representación y conexión de los organismos internacionales. La tercera medida en relación a los créditos con organismos inter– nacionales y entidades gubernamentales la constituyó la modifica– ción introducida por el D.L. 2.053, de 1° de diciembre de 1977, que agre– gó un nuevo artículo 50 bis a la ley de Administración Financiera del Estado, D.L. 1.263, de 1975, en cuya virtud los préstamos externos que se otorguen al Estado de Chile, en los cuales el Banco Central sirva de Agente Fiscal, deben considerarse respecto al organismo externo que otorga el crédito, como deuda del Fisco, aun cuando todo parte del producto de dichos préstamos, de acuerdo a los convenios re¿pecti– vos, haya estado o esté destinado al financiamiento de actividades com– patibles con las finalidades del Banco y, en consecuencia, no haya sido o no sea ingresado en Arcas Fiscales y se haya mantenido en poder del Banco Central de Chile para tales finalidades. Hasta la dictación de esta norma, el Banco Central se había encon– trado impedido, cuando actuaba como Agente Fiscal, de trasladar a los particulares créditos que el Fisco había contratado, por cuanto no ingresaban en Arcas Fiscales, sino que quedaban en poder del Ban– "co Central, quien debía transferirlos a los usuarios finales. Con esta modificación se permite el acceso de los particulares a aquellos crédi- tos en que la única posibilidad de contratación es con la participación del Estado toda vez que, por lo general, los organismos oficiales extran– jeros no contratan directamente créditos con los particulares. En el mismo contexto de ampliar el acceso de los particulares a los cre– ditos externos de organismos gubernamentales, debe destacarse el nuevo marco institucional financiero que se inicia: con el D.L. 1.078 que crea el Consejo Monetario y fija la Ley Orgánica del Banco Cen– tral. Esta legislación seguida de otras disposiciones tales como el D.L. 2.099, de 1978, ha ido creando un ordenamiento financiero que elimina una serie de restricciones de plazos y operaciones que consti– tuían verdaderos "estancos" en las instituciones financieras que im– pedían a algunas de ellas la intermediación de los créditos a largo pla– zo como son los de organismos internacionales. Debemos también destacar que la importancia de los organismos internacionales y la atención que le dedican los distintos gobiernos de los países en desarrollo, no se debe solamente a los efectos tangibles de sus .financiamientos, cuyas ventajas son principalmente en los 20
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=