Patologías del sistema internacional

GUSTAVO LAGOS 69 dos en el artículo 12, y efectuará su examen y analizará los elementos probatorios que reúna. En su artículo 16, la ley dispone que el Consejo de Defensa del Estado podrá requerir directamente de las autoridades y funcionarios de cualesquiera de los servicios de las adminis, traciones del Estado la cooperación en sus investigaciones .contra el lavado de dinero. Igualmente, el Consejo de Defen, sa podrá requerir a las instituciones financieras la entrega de información y documentos sobre cuentas bancarias, dep6si, tos u otras operaciones sujetas a secreto o reserva, de cual~ quiera persona que sea objeto de investigación por lavado de dinero. Esta leyes un paso importante hacia la ejecución de las obligaciones contraídas por Chile al suscribir el Convenio de Viena, de penalizar el lavado de dinero realizado con la asistencia de las entidades financieras y demás profesionales intermediarios. ¿Despenalización de la droga? Ultimamente ha surgido un movimiento tendiente a despe, nalizar las drogas, que afirma que la guerra contra el narco, tráfico ha fracasado y sostiene que la despenalización privaría del pan y la sal al narcotráfico, yque el mercado no entrañaría los riesgos sanitarios actuales. Este movimiento ha ganado fuerza en los últimos años y ha surgido la Liga Internacional Anti,prohibicionista (IAL), la cual ha distribuido entre mil europarlamentarios un informe titulado "Para una revisión de la política internacional sobre las drogas", que propicia la enmienda y/o el rechazo de los convenios de las Naciones

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