Relaciones Chile-Brasil en la década de los noventa
Fernán Ibáñez Alvarellos El Comité de Inversiones Extranjeras El Comité de Inversiones Extranjeras es el organismo que en repre– sentación del Estado acepta el ingreso de capitales provenientes desde el exterior, para aquellos inversionistas que deseen acogerse a los beneficios y normas que se establecen en el Estatuto de la Inversión Extranjera, más conocido como Decreto Ley 600, promul– gado en 1974. Preside el Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Re– construcción y está integrado, además, por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores, de Planificación y Cooperación y el Minis– tro del ramo respectivo, toda vez que la solicitud de inversión extran– jera involucre un área específica de actividad económica nacional. Participa también corno miembro permanente, el Presidente del Banco Central de Chile. El Decreto Ley 600 es el estatuto que norma las inversiones que realicen personas naturales y jurídicas extranjeras como también chilenas, siempre que estas últimas tengan residencia y domicilio en el exterior y que deseen transferir capitales foráneos a Chile por medio de la celebración de un contrato de inversión extranjera con el Estado chileno. Se puede internar capital en las siguientes formas: a) moneda extranjera de libre convertibilidad; b) bienes físicos en todas sus formas y estados; c) tecnología en todas sus formas cuando sea ésta susceptible de ser capitalizada; . d) créditos. que estén asociados a una inversión extranjera; e) capitalización de créditos y deudas externas; f) capitalización de utilidades con derecho a ser transferidas al exterior. El Estatuto de la Inversión Extranjera concede beneficios que hacen especialmente atractivo nuestro país para realizar inversiones, como por ejemplo: /129/
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