La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA; UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Por otra parte, en el nuevo Derecho del Mar existen otros espacios maríti– mos que no son parte de la alta mar '-incluso fueron antes parte de ella- y en los cuales se reconocen con ciertas restricciones las libertades de navegación y sobrevueló. 'v I ',1 .. Es !lo'que ocurre en aguas de los estrechos utilizados para la navegación in– ternacional que están bajo la soberanía (no ya los derechos de soberanía) o la jurisdicción de :losEstados ribereños de los estrechos, en las cuales todos los Estados gozan del derecho de paso en tránsito, entendiendo por tal el ejerci– cio de la libertad de navegación y,sobrevuelo exclusivamente para losfmes del tránsitó rápido e ininterrumpido (artículo 38 del Proyecto de Convénción). De acu.erdo con el artículo 34 del mismo Proyecto, este, régimen de paso "no afectará en otros' aspectos la condición jurídica de las ,aguas que forman tales estrechos ni el' ejercicio por los Estados ribereños del estrecho de su soberanía o jurisdicción sobre tales aguas, su lecho y su subsuelo y el espacio aéreo situado sobre las mismas" (42).. 'L.c¡ j .. ~, H. , ,. Jj 1'"'1 r1 '"" J ' 1, J _t, , .' B. La zona'económica exi/usiva como zona "sui géneris ". lF' l' Para la gran mayoría de las delegaciones participantes en la CONFEMAR, la zona económica !exclusiva' no 'es parte del mar territorial ni 'de la alta mar, es una zona sui'generis;coÍlun estatuto propio que no se adapta a los moldes clásiCos! .... Como ya se ha visto, la antigua y' tajante' división clásica de los espacios marinos, sometidos o al estatuto de soberanía o al estatuto de libertad ha que– dado superada por la evolución del Derecho del,Mar, ,y como fruto; de -esa evolución, se'produce el surgimiento de nuevos insti– tutos de Derecho del Mar que responden a una reordenación de intereses tra– ducida en enfoqúes distintos de la aplicación de los principios de soberanía y libertad, TalloAüe ocurre con la zonaecohómica exclusiva.'.' Por'esó se sostiene 'que ta zona'econórflieaexclusiva es una zona sitigeneris, , _ _ _.1 • ¡ ! .. (42) También se prevé en el Proyecto de Convención un "derecho de paso por las vías marítimas aIchipelágicas" en aqueUas vías y rutas aéreas. designadas por el Estado arch¡" pe~ioo sObre sus aguás' ~chipelágicás y'el mar territorial adyac~nte, que consiste en el ejercicio de tós de~eéhos 'dé navegación y sobréVueló en el modo normal éxchisivámente para los fmes de tránsito ininterrumpido. rápido y sin trabas entre uñá parte"de-Ia alta mar o de una zona económica exclusiva y otra parte de la alta mar o de una zona econó- mica exclusiva (artículo 53), C' 1 • .!., '( ,," , -,.l t; ,'. __ Esta f~ra'del "paso por,las vías marítimas archipellÍgicas" es muy similar_al paso en tránsito por:los estrechos utilizados para la navegación internacionalporque,'aunque res– pectodel primero.no .se: hace referencia a,las libertades de navegación y sobrevuelo, tam– poco éste-'constituye :simplemente un. paso inocenté, sino un derecho másintenso"más bien,asimilable en su ejercicio :a las,1ibertades de 'navegación y.sobrevuelo, que se ejerce en.éspacios.marítimos sometidos a ,Ia1sobetaníade un Estado, si~ afectar en otros aspec– tós:al condición jurídica de esas aguas"su'lecho, súbsueló y;espacio aéreo sllprayacénte (articulo 49), 1: ~'tl ¡ ~1: "j,'•• 0 96
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