La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Sin embargo, los profundos cambios operados en el ámbito internacional marítimo por influencia de múltiples factores políticos, económicos, sociales, tecnológicos, etc., han .determinado .el surgimiento .de nuevos intereses o la reformulación de los ya existentes que requieren la tutela jurídica adecuada, mediante la creación de nuevos institutos de Derecho del Mar o la reestructu· ración de algunos de los institutos tradicionales, Jo que, como también hemos dicho, incide en la fo~ulación de la ecuación sobéranía -libertad del Dere· cho del Mar- clásico. Especialmente el instituto de la plataforma continentaI.ha determinado un cambio profundo en las 'concepciones clásicas. Por un Jado, se da una superpo· ~ición de espacios marítimos sometidos a estatutos jurídicos diferentes: el de la plataforma y el de las aguas suprayacentes. Esta superposición se volvió a repétir en el caso de la zona internacional de los fondos marinos. Por otro lado se produce un desdoblamiento de la soberanía. Así, en un ámbito espacial determinado -la plataforma continental- el Estado ribereño respectivo tiene soberanía para ciertos fines, es decir la exploración y explota· ción de los recursos naturales. Se trata, entonces de una soberanía funcional. Por tanto, seguir ateniéndose a los moldes clásicos y encasillar·los espacios' marítimos exclusivamente en el estatuto de libertad o en el estatuto de sobe· ranía supone d.ejar de tener en cuenta toda la evolución del Derecho del Mar en los últimos años, sobre todo desde la Declaración Truman de 1945, para fi· jar un punto de partida concreto. La convergencia de intereses diferentes e igualmente legítimos, la atribu– ción a los Estados 'de nuevos deberes frente a toda la comunidad internacional y la ampliación del área de los intereses generales, las exigencias del principio de justicia socü¡I internacional, él mismo concepto jurídico de la soberanía, como haz· dé competencias, están impulsando esa evolución que se plasma en nuevos institutos'Y da paso aun orden jurídico nuevo. Aparece, así, una interpenetración de los institutos jurídicos clásicos en un espacio marítimo regido por un estatuto en el cual, para determinados efectos, se aplica el ¡>rincipio de la' soberanía y para otros, el de la libertad. En otras palabras, la ecuación soberanía·libertad encuentra nuevos modos de formulación. Se ha sostenido, también, por los partidarios de la posición de que la zona económica exclusiva es parte de la alta mar, que otra demostración de ello es la aplicación a la zona económica exclusiva de las disposiciones sobre libertad de navegación y de comunicaciones de la alta mar y particularmente de la ley del pabellón de los buques que se desplazan en dicha zona así como del dere· cho de persecución por parte de los terceros Estados y de la falta de acción del Estado ribereño para exigir la salida de su zona económica exclusiva oto· mar las medidas adecuadas, frente a infracciones a sus leyes y reglamentos, dictados dentro de los límites de su competencia, de buques de guerra extran– jeros o de otros buques del'Estado extranjero utilizados para un servicio ofi· cial no comercial. 92
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