La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. (caso, entre otros, de las pesquerías islandesas) (37) zonas de control de l~' contaminación (por ejemplo, frente a las costas de Canadá en el Artico) o zo– nas de defensa (Declaración de Panamá o Tratado Interamericano de Asisten– cia Recíproca) (38) y, muy especialmente, la zona contigua tal como está pre– vista en la Convención de Ginebra de 1958 (artículo 24). Estos antecedentes reconocen la existencia de zonas de la alta mar en las que los Estados ribereños ejercen determinadas competencias especializadas. Sin embargo, si se analizan esos antecedentes y particulannente el instituto de la zona contigua. se encuentran notables diferencias con la zona económica exclusiva. La Convención de Ginebra sobre Mar territorial y Zona Contigua expresa en el artículo 24 que la zona contigua es una zona de alta mar contigua al mar territorial en la que el Estado ribereño puede adoptar específicas medidas de fIScalización. La facultad de adopción de esas medidas tiene un carácter excepcional y de un alcance restrictivo dirigidas exclusivamente a prevenir determinadas in– fracciones que pudieran cometerse en el territorio o en el mar territorial del Estado ribereño o reprimirlas, si ya se hubiesen cometido. De ahí que se hable de una "proyección" de competencias especializadas, pues se parte de la base de la producción eventual o real de detenninados efectos exclusivamente en el ámbito de soberanía del Estado ribereño, para cuya prevención o represión eficaz, éste puede, más allá de su ámbito de sobe– ranía territorial, aplicar ciertas medidas de policía. La aplicación de tales medidas dentro de áreas limitadas de la alta mar adyacentes al mar territorial, si bien constituye una restricción al principio de la libertad de la alta mar, no afecta en realidad su esencia, ya que ese principio .no puede servir para dar impunidad a los violadores de las leyes nacionales del (37) véase Extavour, op. cit., págs. 51 y sigs. También las publicaciones que periódicamente saca la FAO sobre "Límites y estatu– tos del Milf Territorial, de las Zonas Exclusivas de Pesca, de las Zonas de Conservación de Pesquerías y de la Plataforma Continental". (38) La Declaración de Panamá, aprobada el 3/10/1939 por la I Reutúón de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas estableció que las Repúblicas Americanas. mientras mantuvieran ~u neutralidad. tenían el derecho "a con– servar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primor– dial interés y directa utilidad para sus relaciones". En la Declaración se describe también el área marítima a que se aplica y que abarca una faja de ahededor de 300 millas de las costas del Continente americano excepto las aguas territoriales de Canadá y posesiones indiscutibles de países europeos. Es el antece– dente directo de la zona de seguridad que estableció el TlAR en su artícul9 4 0 , aunque ésta es más vasta que aqueUa pues rodea a todo el Continente, incluyen'do Canadá, Groenlandia. zonas árticas y antárticas. Sobre el alcance de la Declaración de Panamá, su grado de aceptación internacional y su relación con las posteriores reclamaciones latinoamericanas de jwísdicción marítima puede ver~ Extavour (op. cit., págs. 61 y sigs.). 90

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