La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinaccif LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA... EJlo puede adquirir particular trascendencia en el futuro si se tiene en cuenta, por ejemplo, las inmensas perspectivas, imposibles de prever y aún de imaginar, que abre el desarrollo de la ciencia y la tecnología. En el capítulo V se hizo referencia a las tendencias principales sobre el concepto de zona eco– nómica exclusiva, existentes en especial en la primera etapa de las negociacio– nes de la CONFEMAR. También se dijo que esas tendencias se agruparon fi– nalmente en dos posiciones fundamentales que hemos llamado de zona econó– mica fuerte y zona económica débil y que este enfrentamiento se refleja en materia de naturaleza jurídica de la zona. Respecto de esta cuestión se presen– tan, entonces, dos posiciones fundamentales: 1. La zona económica exclusiva es una parte de la alta mar sometida a un régimen especial, conforme al cual los Estados ribereños respectivos gozan de ciertos derechos exclusivos enumerados por la Convención. 2. La zona económica exclusiva es una zona "sui generis", es decir, con ca– ractéres jurídicos propios, constituyendo un nuevo instituto del Derecho del Mar, diferente en su naturaleza jurídica al mar territorial, donde hay prevalen– cia total del principio de la soberanía y a la alta mar, donde hay prevalencia total del principio de la libertad. Principalmente las grandes potencias marítimas, interesadas en gozar, con el máximo alcance posible, de la libertad de navegación y de sobrevuelo de modo que no haya obstáculos de ninguna Índole a los movimientos de sus flotas de guerra y actividades conexas, pretenden que la zona económica ex– clusiva es parte de la alta mar con el fin de asegurarse el pleno ejercicio de esas libertades así como de los derechos residuales en la zona, los cuales pertene– cerían, entonces, a la comunidad internacional, es decir, a todos los Estados. Además esas potencias encuentran en la tesis de que la zona económica exclusiva es parte de la alta mar, una forma de asegurarse también contra la posibilidad de la llamada "creeping jurisdiction"; o sea la tendencia a ir exten– diendo gradualmente la jurisdicción de los Estados ribereños en la zona hasta llegar tarde o temprano a su "territorialización", a su asimilación, en la prácti– ca, al mar territorial. Por su lado, los Estados ribereños destacan sus intereses prioritarios en la zona, que en el ámbito de las actividades económicas y otras actividades cone~ xas tienen un carácter exclusivo, correspondiéndoles los derechos residuales relacionados cOn dichas actividades, todo lo cual excluye la categorización de la zona económica exclúsiva como parte de la alta mar. A. La zona económica exclusÍI'a como parte de la alta mar. Los que sostienen que la zona económica exclusiva es parte de la alta mar, sometida a un régimen especial, recurren a ciertos antecedentes del Derecho del Mar, ya sea de base con:suetudinaria o convencional, como zona de pesca 89

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