La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. en la CQNFEMAR sobre zona económica exclusiva, que refleja el consenso de los Estados y está confrrmado por una práctica generalizada de éstos, la cual no ha suscitado la oposición de ningún Estado, ha cristalizado en una costum– bre jurídica (35). Ya a la luz de los debates que tuvieron lugar en Caracas en 1974 Y la preparación posterior del texto úrúco de negociación en 1975, Me– seguer sostenía en aquel momento que "la idea de la zona económica exclusi– va y su delimitación en 200 millas incluido el mar territorial, aparecieron co– mo hechos irreversibles de casi unárúme aceptación, hasta el punto de poder considerarse instituciones consagradas en el Derecho Internacional consuetu– dinario" (36). VII. Importancia de la cuestión sobre la naturaleza juridica de la zona econÓ· mica exclusiva y actuales tendencias en la materia. La cuestión de la naturaleza jurídica de la zona económica exclusiva cons– tituye una de las controversias más arduas de la CONFEMAR, trasladada también, desde luego, a la doctrina. Obviamente no se trata de una simple discusión académica ya que, según la posición que se adopte, se derivarán importantes consecuencias en cuanto a la amplitud y el alcance de los derechos y deberes de los Estados involucrados. Subyaciendo, pues, a esta cuestión está el problema de los derechos resi– duales que, dentro de un esquema clásico, se resuelve en la determinación de la aplicación residual del principio de la soberanía del Estado costero o del principio de libertad en favor de todos los Estados, respecto de la interpreta– ción de los derechos y deberes del uno o de los otros en caso de duda o de situaciones no previstas. (35) En ese mismo sentido opina Jiménez de Aréchaga, cuando afIrma que "las posi– ciones manifestadas por los Estados en sucesivas reulÚones de la Conferencia de las Na– ciones UlÚdas sobre el Derecho del Mar, y la práctica que han seguido de confonnidad con dichas posiciones, han originado ya ciertas normas consuetudinarias que han modifi– cado radicaJmente el Derecho del Mar pre-existente a la Conferencia" (op. cit., pág. 19). (36) Meseguer, José Luis: "temas de la III Conferencia sobre Derecho del Mar: la zona Económica Exclusiva" (JCE, NO 1517 de 29 dc abril de 1976, pág. 1264). Asímis– mo, en la Exposición de Motivos de la Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 27 de la Constitución PolÍtica de los Estados Mexicanos para establecer una zona económica exclusiva, refiriéndose a las negociaciones de la CONFEMAR y a las propuestas conver– gentes presentadas por varios Estados, recuerda que no hay ninguna regla de Derecho In– ternacional general en el sentido de que el tratado firmado y ratificado constituye la única expresión válida de los acuerdos entre los Estados y que "la existencia de reglas ju– rídicas internacionales basada en acuerdos puede demostrarse también por otros medios, sobre todo cuando hay, como en este caso, pruebas fehacientes de la voluntad de los Estados" y agrega más adelante, que "se puede afirmar, sin lugar a dudas, que la zona económica exclusiva del Estado ribereño... es hoy una institución jurídica que cuenta con el consenso general de la comurúdad de naciones". (Cr. Zegers. Fernando en Mesa Redonda sobre Derecho del Mar. La zona económica, Instituto Italo-Latinoamericano. Roma, 12-15 de mayo de 1975, págs. 152 y sigs.). 88
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