La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

1ullo C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA .•• inmediato que se tiene de esas actitudes o prácticas a través de los medios mo– dernos de comunicación y, muchas veces, de las infonuaciones que se obtie– nen en el seno de las Conferencias internacionales generales, así como la con– vergencia de opiniones que se produce en las mismas, que son factores deter– minantes de un proceso acelerado de formación de una costumbre. Esto, asimismo, permite al Derecho Internacional acompañar el ágil y diná– mico desarrollo de la vida internacional actual y adaptarse rápidamente a los cambios que imponen Jos nuevos intereses y exigencias de los pueblos y de la comunidad internacional. Recuerda, por otra parte, el ex-Presidente de la Corte, que en las dos sen– tencias de ésta dictadas en 1974 en los asuntos de las pesquerías islandesas, se reconocieron y aplicaron normas consuetudinarias que se habían fonuado en la práctica de los Estados, centrada en el núcleo de una propuesta sometida de lege ferenda en la Conferencia sobre el Derecho del Mar de 1960, y que no llegó a adoptarse por faltarle un voto. y agrega: "La Corte atribuyó un peso considerable a lo que denominó el "consenso general manifestado" en la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, " que en los últimos años ha cristalizado co– mo derecho consuetudinario" en base a la práctica posterior de los Estados. Las implicaciones de estas declaraciones judiciales respecto de la Tercera Con– ferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que cuenta con una participación mayor, tienen sin duda vasta significación" (33). Esta última observación es claramente pertinente, sobre todo si se tiene en cuenta, como ya lo hemos referido, que la CONFEMAR está integrada por la totalidad de los Estados miembros de la comunidad internacional, asistiendo nonualmente entre 140 y 150 países, y que después de ocho años de negocia– ciones, con las máximas posibilidades de exponer sus posiciones por parte de todas las delegaciones, las cuales, además, tienen plenos poderes para negociar, se ha elaborado un texto que, respecto de lo fundamental de esta cuestión, refle.ja indudablemente un consenso. por más que éste no se haya expresado como decisión de la Conferencia (34). Si. como señala la doctrina, no sólo ciertas disposiciones de un convenio multilateral sino aun una propuesta en una conferencia diplomática que ha logrado amplio apoyo sin que se haya llegado a la adopción de un convenio, pueden convertirse en modelo o guía de la conducta subsiguiente de Jos Esta– dos, produciéndose, a través de ésta, lo que se ha llamado un efecto generador o constitutivo de nonuas consuetudinarias, el núcleo central de lo negociado (33) Ibid, págs. 25-26. (34) er. Fleischer Cad August, UThe right to a 200 mile exclusive economic zone or a special fishery zone", quien considera que los textos de negociación de la Conferencia tienen una doble relevancia, tanto directamente como evidencia de un consenso o un consenso creciente entre los Estados, como indirectamente en cuanto sirven de guía en la práctica de éstos, que contribuye a la formación de derecho consuetudinario. (San Diego l.aw Review, Vol. 14, NO 3, pág. 580). 87

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