La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Conferencia, sobre el establecimiento de una zona económica exclusiva (31). Existe, pues, una práctica generalizada de los Estados en la materia y una aceptación universal del instituto a través de las deliberaciones de la CONFE– MAR. Cabe, entonces, considerar si, a través de ello, se ha consolidado una costumbre jurídica. Como observa Jiménez de Aréchaga (32) la Corte Internacional de Justicia durante la pasada década "ha adoptado un enfoque innovador y potencial– mente fecundo" al ocuparse del derecho internacional consuetudinario y ha aceptado, en ciertas circunstancias, el valor normativo de una práctica que se ha conso).idado en un breve período de tiempo, admitiendo, así, que la cos– tumbre debe medirse según el ritmo de la vida contemporánea. En efecto, cuando la doctrina tradicional exigía "una práctica continuada de tiempo inmemorial" quería asegurarse la generalidad y uniformidad de una determinada conducta de los Estados como elemento material de la costum– bre. Actualmente., sin embargo, la verificación de esa generalidad y uniformi– dad se logra mucho más rápidamente por las características de las relaciones internacionales, el surgimiento de problemas de alcance universal que provo– can la reacción más o menos simultánea de muchos Estados, el conocimiento (31) A principios de 1976, Estados Unidos fijó una zona de conservación y adminis– tración de pesca de 200 millas a partir del 10 de marzo de 1977. (Fishery Conservation and Management Act of 1976), Como observa Hugo Caminos en "El régimen de pesca y conservación de los recursos vivos en la zona económica exclusiva: implicaciones jurídicas y económicas" (Seminario sobre economía de los Océanos, Vol. I E/CEPAL/L. 156 Rev. 2, págs. 111 y sigs.) la ley norteamericana. a semejanza de lo que pasó con las proclamaciones de Truman de 1945, provocó una expansión y aceleración del movimiento de creación de zonas de 200 mUlas. incluso entre los principales usuarios de los mares. Algunas de estas potencias marítimas han adoptado medidas temporarias de conservación de los recursos vivos en áreas de 200 millas como la Unión Soviética por decreto de 10/12/76 y Japón por Ley NO 31 de 2/5/77 que entró en vigencia el 1/7/77. Otros países desarrollados han establecido zonas de pesca de 200 millas como Canadá por ley de l/llf76, que empezó a aplicarse el 1/l /77. A su vez el Consejo de Ministros de las Comunidades Europeas adoptó una Reso– lución de 3/11/76 que entró en vigor el 1/1/77 creando igualmente una zona de pesca con la misma extensión. Otros países desarrollados han establecido zonas económicas de 200 millas como Francia por,ley NO 76-655 de 16/7/76 y Noruega por ley de 17/12/76 que rige desde el 1/1177. Otros, en fm. han establecido zonas económicas exclusivas como Nueva Zelandia por ley NO 28/977 de 26/9/77. Portugal por ley NO 33 de 28/S/77, España porley 15/978 de 20/2/18, etc. Desde luego son muy numerosos los países en desarrollo que han establecido zonas económicas exclusivas. Según un cuadro de la FAO, en diciembre de 1980. 86 Estados habían adoptado el límite de las 200 millas, ya sea estableciendo un mar 'territorial o zona de soberanía y jurisdicción (14), ya una zona económica exclusiva (48) o ya una zona de pesca (24), Otros Estados no han podido por razones geográficas llegar al límite de las 200 millas pero han establecido zonas más allá de las 12 millas del mar territorial; (32) Jiménez de Aréchaga, Eduardo, "El Derecho Internacional Contemporáneo", ed. Tecnos, 1980, págs. 15-16. 86
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=