La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA •.. Los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño descriptos ut-supra, con– llevan determinados deberes relacionados con la conservación y explotación de los recursos vivos. con la promoción de la investigación científica, con la protección y preservación del medio marino, etc. a los que no es necesario referirse específicamente a los fines de este estudio. Por otra parte, los demás Estados, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes en la zona económica exclusiva, cumplirán las leyes y reglamentos dictados por el Estado ribereño de conformidad con la Convención· y otras normas de derecho internacional que no sean incompati– bles con el régimen jurídico establecido para esa zona. Interesa, entonces, señalar que a través de las negociaciones de la CONFE– MAR se han ido definiendo todos los caracteres de este instituto de la zona económica exclusiva, con una amplia oportunidad de participación de todos los. Estados y una efectiva contribución de muchos de ellos, tanto desarrolla– dos como en desarrollo, con posiciones representativas de todas las tendencias y que como resultado de ello se ha elaborado un proyecto de articulado que, en los aspectos fundamentales, cuenta con una aceptación generalizada, sin perjuicio de algunos ajustes y enmiendas que varias delegaciones propugnan, los cuales no afectan la esencia del acuerdo político alcanzado en torno a este instituto. En todo caso, a través de las negociaciones en el foro universal de la CONFEMAR se ha verificado, pues, la total coincidencia de los Estados acer– ca del reconocimiento de una zona económica de hasta 200 millas, en la cual el Estado ribereño tiene derechos de soberanía para los fines económicos y jurisdicción respecto de determinadas actividades y todos los Estados gozan de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos y de otros usos legítimos del mar relacionados con ellas. Al mismo tiempo .- como ya se ha señalado- la inmensa mayoría de los Estados ribereños del mundo, que representan un alto porcentaje de la tota– lidad de las costas marítimas continentales e insulares, mediante actos unilate– rales, han extendido su jurisdicción hasta las doscientas millas en forma más o menos intensa, en la mayor parte de los casos con las características básicas de la zona económica exclusiva, e incluso muchos con esa misma denomina– ción, siguiendo, en general, los lineamientos propuestos en los textos oficiosos de negociación de la Conferencia. Es importante señalar que entre esos Esta– dos que han dictado actos urtilaterales se encuentran grandes potencias marí– timas y pesqueras que originariamente se opusieron a la extensión de jurisdic– ciones hasta las 200 millas y sólo se habíán mo~trado dispuestos a reconocer derechos preferenciales de pesca en una zona de alta mar adyacente al mar territorial. Algunas. de esas potencias presentaron, asimismo, propuestas, en la 85

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