La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA ... de 1976; Texto Integrado de 1977, con algunas variantes en las revisiones pos– teriores de éste hasta llegar al Proyecto de Convención (texto oficioso) de 1980, transformado en 1981 en Proyecto oficial). El texto de 1975 expresó una primera transacción entre las posiciones ya referidas, que Arias Schreiber (28) llama internacionalista y territorialista, ne– gociada especialmente en el denominado Grupo Evensen, que no conformó, al igual que el texto revisado de 1976. En el V período de sesiones (agosto-septiembre de 1976) se hicieron es– fuerzos por lograr textos más aceptables, particularmente en el seno de un Grupo de Negociación constituído al efecto sobre la condición jurídica de la zona económica exclusiva, del cual se formó un pequeño grupo de consultas. En él la Delegación del Uruguay propuso un artículo sustitutivo del artículo 44 del Texto Revisado, que reforzaba los derechos del Estado ribereño en la zona (29). Como expresó el Embajador Andrés.Aguilar, Presidente de la Segunda Co– misión en su Informe sobre los trabajos de ésta de 16/9/76 (Doc. A/ Conf. 62/ L. 17), "la discusión en el seno del grupo de consultas de hecho se centró en los artículos 44 y 46 con miras a reformularlos de manera de evitar toda asi– milación de la zona económica exclusiva al mar territorial o a la alta mar. Con este propósito se presentaron fórmulas que recibieron favorable acogida como base para el arreglo fInal de esta diferencia". Finalmente en el VI período de sesiones (mayo-julio de 1977), el grupo de consulta, tomando como base los artículos 44 y 46 del Texto revisado, consi– deró el proyecto uruguayo, un proyecto inglés que representaba la corriente inclinada a debilitar la zona económica ,exclusiva y otro de los Emiratos Ara– bes Unidos sobre el artículo 46 que buscaba, a título de transacción, dejar más en claro el alcance de las libertades de navegación, sobrevuelo y tendido (28) Op. cit., pág. 144. (29) El proyecto uruguayo sustitutivo del artículo 44 del Texto Revisado expresaba, en su última versión: 1. El Estado ribereño tiene, en una zona situada fuera de su mar territorial yadyacen– te a éste, denominada zona económica exclusiva: a) Derechos de soberanía para los fmes de la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, del mar, de los fondos marinos y de su subsuelo y las demás actividades relacionadas con la explo– ración y explotación económicas de la zona, corno la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos; b) Jurisdicción, de conformidad con 10 dispuesto en la presente Convención, respecto de: i) el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones, estructuras y dispositivos; ü) la reglamentación, la autorización y el control de la investigáción científica; ili) la preservación y protección del medio marino; incluido el control y la reduCción de la contaminación. . c) Los demás derechos y deberes compatibles con la presente Convención. 2. Idem al texto revisado. 83

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