La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. sentado por Kenia. De acuerdo con este proyecto, la zona económica exclusiva se defin'ía como una zona adyacente .al mar territorial dentro dé la cual el Estado ribereño ejer.cería', derechos soberanos sobre los recursos natur.a1es existentes en la supérficie, la columna de' agua' y su lecho y subsuelq y podría dictar normas especiaies pára'lossiguientes fines: a) exploración yexplotaeión exclusiva de los reeursosmúinos no renovables; b) explot~ción con ea'rácter exclusivo o preférent~ de Jos recursos renóv~bles;, e) protección y conserva– ción de los recursos renovables; d)'control, prevención y eíiminaeión' de la contllminación en el médio marino; y e) investigación, científica. Se agregaba que el establecimiento de esa zona nO'menos,cabaría et ejercicio de'las liberta– des de navegación, sobreVuelo y tendido .de cables y conductos submarinos. Además; el, Estado ribereño autorizaría a' los países vecinos sin Iitorál, de' lito– ral reducido y qe plataforma pequeña'a explotar los recursos vivos dentro de su zona econórruca e~clusiva. Eri ,cuanto' a los limites de .esta seestable'cía qúe no deberían' exceder de 200 millas -':láuticas' médidas a parti-r de las líneas de base utilizadas para delimitar el mar territorial. . Entre los países latinoamericano'S,Colombia,.México y Venezuela presen– taron un proyeéto de artículos de tr~tado que incluía los re.1ativos al mar pa– trimonial, en términos iguales a los de lá Decl~racjón de' Sánto Donúñgo (26). Sin embargo, la denominaciólJ "rilar patrimonial" ofrecía dificultades con– ceptuales en otras lenguas, partkularmente en inglés, lo 'lue unido al hecho de que la expresión "zona económica exch.isiva" era de recibo para los países africanos y asiáticos que :representaban un n(¡meto mucho mayor de 'Estados participantes, determinó a los países latinoamerican6s que había'n respaldado en las reuniones de laComisión.de Fondos- Marinos aquella noción, a plegarse a ésta d.e zona económica exdusiva,peró manteniendo su apoyo al reconoci– miento de plataformas contiJ1entales después de las 200 millas, cuando geoló– gicamente se exte.ndían más allá de' esa distancia, hasta el borde extérior de la emersión continental. (26) Documento Al AC. 1,38/S.C. n/L 21 presentado en abril de 1973. Otros proyec– tos relativos a la zo~ económica ex.clusiva o .incluyendo aníeulos sobre ésta,· aunque menos pJecisos, fueron presentados por Australia y Noruega' (Doe. A/AC. 138/S.C. II/L. 36); Argentina (Doc. Al AC. I 38/S.C. JI/L. 37 y Corro I pero no utiliza la denominación zona económica exclusiva ni mar I'atrim.;>nial); y Argelia', Camerúo, Costa de' Marfil, Ghana, Kenia, Liberia, 'Madagasqr; Ma.uricio, República Unida' de Tanzania, Senegal, Sierra Leona, SomaJía, Sudén -y' Túnez (00<;. Al AC, 118/S.C: U/L. 40 y Corro 1 a 3).'[1 proyecto' sobre zonas r~ionale.~ o subregionalcs fue presentado' por Uganda y Zambia (Doc. Al AC. 138/S.e. HIt. 41). Hayotros,pTlhectos presenta40s a la Comisión de Fon- ' dos Marinos conteniendó ciertas referencias a la zona económica' exclu~iva: Por otra par– te, varios países latinoamericanos :presentaron proyectos sobre mar territorial o zonas de soberanía hasta las 200 millas, tales c0!Tl0 Uruguay (Doc. A/AC. 138{S.C. II/L. 24. pro– poniendo la pluralidad de regímenes' en. el mar tertitorial que, como sé vio, fue una fór– mula embrionaria de zona éconómica,ex¡:Jusiva); Brasil (Doc, AiAc..n'S/S.c. IIfL 25); Ecuador, Panamá y ~erú (Doc. A/AC.. 13fI/S.C. lI/L 27 YCorro I y 2, dentro de un pro– yecto más amplio de anículos parauná conve~ción sobre el derecho del mar), 80

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