La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Julio C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA ... perfilado. La Declaración, en este aspecto, es sustancialmente similar a la pro– puesta presentada un año antes por Kenia en el Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano (25). No obstante, a diferencia de ésta, no establece un límite máximo a la an– chura del mar territorial, dejándolo librado al resultado de las negociaciones de la venidera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, pero, en cambio, estableció un límite máximo para la zona económica exclu– siva, lo que no hace la propuesta de Kenia. Finalmente corresponde observar que ambos documentos reconocen el de– recho de los Estados sin litoral y otros en situación geográfica desventajosa de participar en la explotación de los recursos vivos de las zonas económicas vecinas. Los acontecimientos, documentos e instrumentos internacionales a los que se ha hecho referencia, especialmente desde el inicio de la década del 70, re– presentan la etapa final del proceso de surgimiento del concepto de zona económica exclusiva, que culmina con las negociaciones de la 3a. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a la vez que, paralelamente a éstas, un número creciente de Estados ribereños ha extendido por actos uni– laterales su jurisdicción, especialmente a fines económicos, sobre espacios ma– rinos adyacentes a su mar territorial hasta una distancia de doscientas millas contadas a partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura del mar territorial. V. El concepto de zOl/a económica exclusiva a través de las negociaciones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La Comisión sobre la Utilización con Fines Pacíficos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de los Límites de la Jurisdicción Nacional, encargada por la Resolución 2750 (' (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de preparar la Conferencia sobre el Derecho del Mar, convocada por esa misma Resolución, colocó en el ítem 6 de la lista·de temas y cuestiones que elaboró para que sirviera de temario de dicha Conferencia, el tema de la "Zona Econó– mica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial", incluyendo en los subtemas respectivos, la naturaleza y características de la zona, los derechos y jurisdic– ción de los Estados ribereños en relación con los recursos, el control de la contaminación y la investigación científica, deberes de los Estados, libertad de navegación y sobrevuelo, etc .. Durante los trabajos preparatorios de la Co– misión, varios Estados y grupos de Estados presentaron, en el seno de la Sub– comisión 11, proyectos sobre zona económica exclusiva que, sin perjuicio de ciertas diferencias de matiz, eran fundamentalmente coincidentes, salvo uno referente a zonas económicas regionales o subregionales. El primer proyecto de artículos sobre zona económica exclusiva fue pre- (25) cr. Extavour, op cit. pág. 161. 79
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