La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

\ LA ZONA ECONOMIC A EXCLUSI VA. UNA ~ERSPECTIV A LATlNOAMER ICANA. extendería, en algunos casos, hasta cientos de millas de la costa (23). En la 21 a. sesión ordinaria del Consejo de Ministros de la Organización para la Unidad Africana (OUA), reunido en Addis Abeba, se adoptó la Decla– ración de )a Organización de la Unidad Africana sobre las cuestiones de) Dere– cho del Mar, conocida también como Declaración de Addis-Abeba. que cons- , Íituyó al decir de Extavour, la más autorizada y représentativa marufestación de la posición de los Estados africanos sobre el desarrollo progresivo del Derecho del Mar. La Declaración comprende varias partes: A) Mar territorial y estrechos; B) Régimen de las islas; C) Concepto de la zona económica exclusiva, incluida la zona exclusiva de pesca; D) Acuerdos regionales; E) Actividades pesqueras en la alta mar; F) Formación de personal y transmisión de Tecnología; G) In– vestigación científica; H) Preservación del medio marino e 1) Régimen interna– cional y mecanismo internacional para Jos fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la ,jurisdicción nacional. En el Preámbulo de la Declaración se expresan las faz'ones socio-económicas que fundamentan estos nuevos enfoques del Derecho del Mar y se recuerda que muchos países africanos no participaron en las Conferencias de Ginebra de 1958 y 1960. Respecto de la zona económica exclusiva, reconoce el derecho de cada Es– tado ribereño a establecer esa zona, más allá d'e su mar territorial, cuyos lími– tes no excederán de 200 millas marinas medidas a partir de la línea de base de su mar territorial, en la que ejercerá soberanía permanente sobre todos los re· cursos vivos y minerales y la administrará sin entorpecer indebidamente otros usos legítimos del mar, a saber, la libertad de navegación, de sobrevuelo y el tendido de cables y tuberías. En la Declaración se establece también que los Estados africanos conside– ran que la investigación científica y la lucha contra la contaminación del me– dio márino en la zona económica exclusiviestarán sujetas a la jurisdicción de Jos Estados ribereños (24). Como se ve, el concepto de zona económica exclusiva surge claramente (23) Op. cit., pág. 160. La Recomendación 11 invitó a los Estados africanos a "exten– der su soberanía sobre todos los recursos de la alta mar adyacente a su mar territorial dentro de la zona económica a estáblecer y qu~ incluirá, por lo menos, la plataforma continental".. En la Recomendación III se aclara qué se entiende por recursos, comprendiendo "los vivos y no' vivos como el petróleo, gas natural y otros recursos minerales", (24) En la parte sobre Investigación Científica, la Declaración agrega que las investiga– ciones científicas en el mar territorial o en la zona económica exclusiva sólo podrán rea– lizarse con el consentimiento del Estado ribereño, La inclusión de la jurisdicción sobre la investigación científica en la lista de derechos del Estado costero representa una innovación con respecto a la propuesta de Kenia, Con respecto a la Preservación del Medio Marino, la Declaració~ reconoce el derecho de todo Estado de ordenar sus recursos de conformidad con sus polÍticas ambientales y la obligación de prevenir y combatir la contaminación del medio marino. 78

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