La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Esta resolución parece plegarse a la concepción de la pluralidad de regíme– nes en el mar territorial, porque si bien no menciona a éste, señala que la so– beranía o jurisdicción del Estado ribereño se extiende al mar adyacente a sus costas hasta un máximo de 200 millas náuticas, así como al espacio aéreo, al lecho y al subsuelo de ese mar, distinguiéndose dentro de esta extensión una zona de 12 millas y otra que se prolonga desde el límite exterior de la primera hasta las 200 millas y dentro de esta última las naves y aeronaves de cualquier Estado gozan del derecho de libre navegación y sobrevuelo, sujeto a las regla– mentaciones pertinentes del Estado ribereño relativas a la preservación del medio marino, a las actividades de exploración, explotación e investigación científica que se realicen en él y a las seguridades para la navegación y el transporte marítimo, y todo ello de acuerdo con el derecho internacional. De los nueve votantes de la Resolución, ocho presentaron votos fundados, a través de los cuales interpretaron lospárrafos esenciales de distinta forma y aún de manera casi opuesta. Así, un miembro sostiene que ningún Estado puede extender unilateralmente su mar territorial más allá de las 12 millas y otro sienta su discrepancia con la fijación de ese límite y apoya la tesis de la soberanía sobre las 200 millas. En realidad, la Resolución, aunque en forma imprecisa, intenta conciliar las posiciones de los territorialistas radicales con los patrimonialistas. Como dice Vargas Carreño, "el resultado de la armonización de esas dos concepcio– nes opuestas fue un documento en algunos aspectos contradictorio y carente de rigor jurídico" (21). Estos esfuerzos de conciliación en el ámbito interamericano continuaron en el de la 3a. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, a través de cuyas prolongadas negociaciones se fueron acercando las posiciones." IV. La práctica de los Estados africanos y asiáticos y el concepto de zona económica exclusiva. La Declaración de Addis Abeba. Como consecuencia de las medidas de coordinación adoptadas en la Reu– nión de Montevideo sobre el Derecho del Mar, se establecieron contactos entre los países latinoamericanos y los países asiáticos y africanos. Estos últi· mos abordaron especialmente las cuestiones relativas al Derecho del Mar a través del Comité Jurídico Consultivo Asiático-Africano (Asian-African Legal Consultative Comittee). En la 12a. sesión de dicho Comité, celebrada en Colombo (Sri Lanka), en enero de 1971, aparece fIrmemente promovido por varios Estados miembros el concepto de una "zona de jurisdicción económica exclusiva" en las aguas adyacentes al mar territorial, aunque no bien definida y sin establecer todavía. su máxima anchura ni la naturaleza precisa y el alcance de los derechos del (21) A/eonf. 13/19, pág. 572. 76
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