La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Julio C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA ..• ción y sobrevuelo, así como de tendido de cables y tuberías submarinas, sin otras restricciones que las que puedan resultar del ejercicio, por parte del Es– tadorlbereño, de sus derechos en el mismo mar. La Declaración agrega, además, el principio de que el Estado ribereño tie– ne, en el mar patrimonial, el deber de promover y el derecho de reglamentar la investigación científica, así como de adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación del medio marino y asegurar su soberanía sobre los recursos. Respecto de la anchura del mar patrimonial, se expresa que ella debe ser objeto de un acuerdo internacional, preferentemente de ámbito mundial y que la suma de esa zona y el mar territorial, teniendo en cuenta las circunstan– cias geográficas, no deberá exceder, en total, de 200 millas náuticas. El jurista mexicano Jorge Castañeda, cuyo país ha sido uno de los más frr– mes defensores de la tesis del mar patrimonial, comenta el alcance de la Decla– ración de Santo Domingo y la naturaleza del mar patrimonial con estas pala– bras: "Del análisis de tales disposiciones se desprende que el mar pa– trimonial es una zona de jurisdicción, sobre todo económica, y no una zona de soberanía. El Estado costero no ejercita sobe– rania sobre el mar patrimonial, a diferencia de lo que ocurre en su mar territorial de 12 míllas, sobre el cual sí la ejerce verda– deramente. Sólo ejerce "derechos soberanos" sobre loúecursos que se encuentran en el mar patrimonial, pero no sobre la zona misma. El objeto de establecerla es, pues, meramente econó– mico y no político ni estratégico. No hay, en consecuencia, necesidad de otorgar un carácter territorial soberano a esta zona económica. Existe, pues, una diferencia de enorme im– portancia entre las dos áreas". y más adelante agrega: "Eh vista del objetivo que persigue el mar patrimo– nial, el régimen jurídico de la alta mar seguirá siendo aplicable a esta nueva zona, en la medida, por supuesto, en que ello sea compatible con los derechos que el Estado ribereño ejerce sobre ella" (19). Señala Valencia Rodríguez (20) que la Declaración de Santo Domingo creó, a pesar de los esfuerzos realizados para evitarla, una división en América Lati· na entre "territorialistas" y "patrimonialistas". Todavía puede mencionarse un último pronunciamiento en el ámbito in– teramericano y es la Resolución sobre el Dérecho del Mar que aprobó el Co– mité Jurídico Interamericano el 9 de febrero de 1973, con el voto de nueve de sus miembros. (19) "México y el régimen del mar", Secretaría de Relaciones Exteriores, México D.F., 1974, págs. 159-160. (20)Op. cit., pág. 54. 75
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