La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. te de países en desarrollo, podía ser de 200 millas marinas (15). "El mar patrimonial-dice más adelante Vargas Carreño--: tras– ciende los conceptos de mar territorial y alta mar deldere~ho ititernacional marítimo clásico, participando, en cierto sentido, de características de ambos". y concluye, después, que "a través de este nuevo concepto de mar patri– monial es perfectamente posible compatibilizar los legítimos derechos de la comunidad internacional con aquellas aspiraciones económico-sociales, tanto o más legítimas, de los Estados ribereños" (16). La tesis del mar patrimonial tuvo su consagración en un instrumento in– ternacional de alcance sub-regional con la Declaración de Santo Domingo (17) aprobada en la Conferencia Especializada de los Países del Caribe sobre los Problemas del Mar, que contó con la participación de qumce Estados de la región del Caribe, América Central y México (l8). La Declaración fue suscrita por Colombia, Costa Rica, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela. Los principios proclamados en esta Declaración se refieren a las siguientes materias: Mar Territorial, Mar Patrimonial, Plataforma Continental, Fondos Marinos Internacionales, Alta Mar, Contaminación de los Mares y la Coope– ración Regional. Con respecto al mar territorial, acoge la defmición de la Convención de Ginebra de 1958, pero agrega que hasta que no haya un acuerdo internacional, preferentemente de ámbito mundial, sobre su anchura, todo Estado tiene, entre tanto, el derecho de f~arla hasta un límite de doce millas náuticas medi– das a partir de la línea de base aplicable. Interesa especialmente, a los efectos de este estudio, referirse a los princi– pios sobre mar patrimonial. Los dos principios que defmen el contenido del mar patrimonial son los siguientes: 1) el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre los recur– sos naturales, tanto renovables como no renovables, que se encuentran en las aguas, el lecho y el subsuelo de una zona adyacente al mar territorial, deno– minada mar patrimonial; y 2) en el mar patrimonial hay libertad de navega- (15) Respecto de la delimitación de los suelos y subsuelos marinos, el informe propo– ne que para aquellos Estados que carecen de plataforma física o tienen una muy reducida, el límite debería ser de 200 millas marinas y para los que poseen una plataforma física ancha tendrían derecho a escoger como límite entre las 200 millas de extensión y la solu– ción dada por la Convención de Ginebra sobre Plataforma Continental. (16) lbid. Pág. 30. "(11) En el ámbito nacional, la idea de mar patrimonial fue acogida, por primera vez en una legislación interna, por Costa Rica en 1972. (18) Barbados, Colombia. Costa Rica; El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Hon– duras, Jamaica, México, Nicaragua. Panamá, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela. 74
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