La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
1ulio C. Luplnacci I LA NATURALEZA 1URIDICA DE LA ZONA ... mité, el jurista chileno Edmundo Vargas Carreño (12), quien fue el que utilizó por primera vez esa denominación aunque, como señala Luis Valencia Rodrí– guez (13), dicha tesis no tuvo un autor único y fue elaborándose y definién– dose en varios foros interamericanos y en la Comisión de Fondos Marinos que empezó a reunirse en 1971. Las extensiones de mar territorial hasta las 200 millas planteaban algunos inconvenientes, como indica Illanes Fernández en la cita que hacíamos ut-supra. Este mismo autor agrega más adelante que esas proclamaciones sus– citaron, entre otras, no sólo la resistencia de las grandes potencias marítimas, que desean la mayor libertad de movimiento para sus flotas sino también de otros países que, sin ser grandes potencias marítimas, ven surgir problemas potenciales para el movimiento de sus barcos y aviones que necesariamente siguen rutas que pasan a quedar compr-endidas en el nuevo mar territorial ampliado de países vecinos o cercanos. Estas fueron las razones invocadas para sostener la tesis del mar patrimo– nial, como un concepto nuevo que permitía conciliar una adecuada tutela del interés económico con la del "jus communicationis" y que, para ciertos países latinoamericanos, podía salvaguardar mejor, técnicamente, las libertades de navegación y aeronavegación que la concepción de la pluralidad de regímenes en el mar territorial. Dice al respecto, en su informe, Vargas Carreño que "la práctica generali– zada de los Estados estaría demostrando que el mar territorial ha dejado de ser el único instrumento jurídico de que pueden disponer los Estados para cautelar las riquezas marítimas adyacentes a sus costas, pues esa fmalidad puede ser cumplida con la creación de otras zonas o espacios marítimos". y tomando la base de la Declaración de Lima, defme el mar patrimonial como "el espacio marítimo en el cual el Estado ribereño tiene el derecho ex– clusivo de explorar, conservar y explotar los recursos naturales del mar adya– cente a sus costas y del suelo y subsuelo del mismo mar, así como la plata– forma continental y su subsuelo hasta el límite que dicho Estado determine de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus características geográ– ficas, geológicas y biológicas y a las necesidades del racional aprovechamien– to de sus recursos" (14). Según este mismo informe, el mar patrimonial comprendería tanto el mar territorial como una zona situada más allá de éste hasta una distancia que se– ría determinada unilateral -pero no arbitrariamente- por el Estado ribereño y cuyo límite máximo, dada la práctica o legislación de un número importan- (12) Comité Jurídico Interamericano. Iilforme preliminar sobre el Derecho del Mar. Mar Territorial y Mar Patrimonial (Bases para una posición latinoamericana sobre Dere– cho del Mar). Ü 3) "El Ecuador y las 200 millas" (XI Asamblea General del IPGH y Reuniones Pa– namericanas de Consulta conexas, Quito, Ecuador, 1977), pág. 191. . (4) Op. cit., págs. 27-28. 73
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