La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURlDICA DE LA ZONA ... La Declaración de Montevideo, en uno de sus considerandos, recuerda que el progreso científico y tecnológico en la explotación de las riquezas naturales del mar ha creado el peligro de la depredación de los recursos biológicos, por prácticas extractivas irracionales o por perturbaciones de las condiciones eco– lógicas, lo que fundamenta el derec.ho de los Estados ribereflos a tomar las· medidas necesarias para la protección de dichos recursos en zonas jurisdiccio– nales más amplias que las tradicionales. y la Declaración de Lima, también en uno de sus considerandos, expresa que ciertas formas de utilización del medio marino han venido originando graves peligros de contaminación de las aguas y de perturbación del equilibrio ecológico, ante Jos cuales es necesaria la adopción. por los Estados ribereños, de medidas destinadas a proteger la salud y los intereses de sus poblaciones. Muy ligado a todo esto está el desarrollo de la investigación científica ma– rina, respecto del cual el Estado ribereño tiene el derecho de autorizar, vigilar y participar, así como el deber de promover, lo que implica el ejercicio de una jurisdicción exclusiva. El proceso, pues, que coóduce .a la creación de la zona económica exclusi– va, empieza con la extensión de la soberanía o por 10 menos de derechos de soberanía de los Estados ribereños sobre áreas marinas más extensas que las ·tradicionales, teniendo en cuenta, por otra parte, la inexistencia de una regla de Derecho Internacional.que fijara la anchura del mar territorial. Esas áreas, se llamaran o no mar territorial, es evidente que, de acuerdo con los esquemas clásicos, dejaban de pertenecer a la alta mar. No obstante, paralelamente al interés económico y de la preservación del medio marino y demás intereses conexos, cuya adecuada tutela jurídica re– quiere la extensión de la soberanía o jurisdicción del Estado ribereño, se man– tiene el interés de la comunicación internacional, cuya forma más cabal de tutelar jurídicamente se expresa en el reconocimiento de las libertades de navegación y sobrevuelo. De ahí, entonces, las referencias que a dichas libertades contienen las De– claraciones de Montevideo y Lima y las salvedades de varias legislaciones lati– noamericanas. Sin embargo, siendo, en general, prevalente la aplicación del principio de la soberanía en los nuevos espacios marítimos en función de la protección del interés económico, que es considerado prioritario, el recono– cimiento de esas libertades resulta heterodoxo para las coordenadas clásicas. Por eso, en esta primera etapa del proceso hay cierta imprecisión acerca del alcance de esas libertades, que se traduce en los diversos matices que pre– sentan las legislaciones latinoamericanas sobre la zona de las 200 millas yen las diferentes interpretaciones que dan a las expresiones "libertad de navega– ción y sobrevuelo" las delegaciones signatarias de las dos Declaraciones. Illanes Fernández (11) observa precisamente que. ante el aumento de las (t1) Illanes Fernández Javier: "El Derecho del Mar y sus problemas actuales". Edito– ríal Universitaria de Buenos Aires, 1974, págs. 32-33. 71

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