La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. te manera: por unas, en el 'sentido tradicional del término en Derecho Interna– cional, y por otras, como de paso' inocente y de sobrevuelo conforme al régi– men normalmente aplicable en el mar territorial y el espacio aéreo supraya– cente. De los textos de estas dos Declaraciones se extraen los fúndamentos de la posición latinoamericana que, en lo esencial, no son otros que los que inspi– ran la creación de la zona económica exc1usiva. Así, pues, el surgimiento de ésta es el resultado de un proceso de evolución de -la conciencia júrídica que trata de plasmar en nuevos esquemas e institutos del Derecho del Mar una equilibrada coordinación de la tutela jurídica de los intereses tradicionales de los Estados y de la comunidad internacional en Jos espacios marítimos con los nuevos intereses y exigencias o los nuevos enfoques determinados por los pro– fundos cambios políticos y sociales, las crecientes necesidades económicas y el vertiginoso progreso de la ciencia y la tecnología que caracterizan especial– mente a esta segunda mitad del siglo XX. El factor económico-social y el factor ecológico, pesan decisivamente en los esfuerzos de los países latinoamericanos por elaborar nuevós esquemas del Derecho del Mar. A esos esfuerzos se unirán después los de otros países en desarrollo, particularmente africanos, movidos por similares motivaciones conducentes, en definitiva, a la elaboración del concepto de zona económica exclusiva y la estructuración, sobre esa base, de este nuevo instituto de1 Dere· cho del Mar. La lectura de las partes considerativas de las Declaraciones de Montevideo y Lima son plenamente ilustrativas al respecto. Ambas Declaraciones empiezan reconociendo la existencia de "un nexo geográfico, económico y social entre el mar, la tierra y el hombre que la habi· ta, del que resulta una legítima prioridad en favor de las poblaciones ribereñas para el aprovechamiento de los recursos naturales que les ofrece su ambiente marítimo" y, luego, en términos similares a la Declaración de Montevideo,la de Urna expresa que "como consecuencia de esa relación preeminente, ha sido reconocido el derecho de los Estados ribereños a establecer los alcances de su soberanía o jurisdicción marítimas de acuerdo con criterios razonables, atendiendo a sus realidades geográficas, geológicas y biológicas y a sus necesi– dades y responsabilidades socioeconómicas". Por otra parte no debe olvidarse que en las dos Declaraciones se- proclama como principio básico del Derecho del Mar el derecho -que la Declaración de Lima califica de inherente, vale decir, natural- de los Estados riberefíos a conservar y aprovechar los recursos naturales del mar adyacente a sus costas con una clara finalidad socioeconómica: promover el máximo desarrollo económico y elevar el nivel de vida de sus pueblos. Es en función de ello que los Estados ríberefíos ejercen su derecho -tam– bién proclamado como principio básico del Derecho del Mar- de establecer el alcance de su soberanía o Jurisdicción marítimas. El otro factor que también condiciona el ejercicio de ese derecho es el ecológico. 70
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=