La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinacei I LA NATURALEZA JURlDICA DE LA ZONA ... en Lima, la cual se efectuó exactamente cuatro meses después. Así, entre el 4 y el 8 de agosto de 1970 se realizó la Reunión latinoamericana sobre Aspec– tos del Derecho del Mar, que contó con la participación de veinte Estados lati– noamericanos (8). Esta reunión aprobó la Declaración de Estados Latinoamericanos sobre d Derecho del Mar (9) con el voto favorable de catorce Estados (los nueve signa– tarios de la Declaración de Montevideo, más Colombia, Guatemala, Honduras, México y la República Dominicana). En ella se reiteran los conceptos de la Declaración de Montevideo y, ade– más, se introduce, entre otras cosas, la noción de "criterios razonables" (10), de acuerdo con la cual ejerce el Estado ribereño su derecho a establecer los lí– mites de su soberanía o jurisdicción marítimas, atendiendo a las característi– cas geográficas, geológicas y biológicas del mar adyacente. Asimismo, se incor– poran, en forma explícita, dos principios muy importantes, también, en la configuración de la concepción latinoamericana como antecedente de la zona económica exclusiva: el derecho del Estado ribereño a prevenir la contamina– ción de las aguas y otros efectos peligrosos y nocivos que puedan resultar del uso, exploración y explotación del medio adyacente a sus costas y el derecho del mismo Estado a autorizar, vigilar y participar en todas las actividades de investigación científica que se efectúen en las zonas marítimas sometidas a su soberanía o jurisdicción, así como a recibir los datos y resultados obtenidos de tales investigaciones. Al igual que en la Declaración de Montevideo, en ésta de Lima hay un pá– rrafo, redactado en idéntica forma al ya referido sobre "la libertad de nave– gacióri y el sobrevuelo de las naves y aeronaves de cualquier pabellón". Esta expresión fue interpretada, en declaraciones formuladas por algunas Delega– ciones, en el momento de la fuma de las respectivas Declaraciones, de diferen- (8) Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, El Salvador, Gua– temala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Do– minicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Asistieron como observadores representantes de los Gobiernos de Canadá, Corea del Sur, Costa Rica, India, Islandia, República Alabe Unida, Senegal y Yugoeslavia. También acreditaron observadores la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos. . Para más infonnación sobre las Reuniones de Montevideo y lima puede consultarse "América latina y la extensión del Mar Territorial. Régimen jurídico", op. cit., págs. 145 a 189. (9) Se aprobaron también seis Resoluciones sobre Fondos Marinos y Oceánicos fuera de las Jurisdicciones Nacionales; Convocatoria de una nueva Conferencia Internacional sobre Derecho del Mar; Problema de Ja Contaminación del Medio Marino; Proscripción de Armas Nucleares y otras en los Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo; Aspectos Jurídicos de la Investigación Científica del Océano y Constitución de un Comité ad-hoc latinoamericano sobre Cuestiones del Mar. (10) Esta noción ya figura en los "Principios de México sobre régimen jurídico del mar" (Resolución XIII del Consejo Interamericano de Jurisconsultos) de 1956. V. supra pág. 3. 69

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