La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. preséntada por Malta, la Resolución 2574 A de 15/X1I/69, encomendando al Secretario General uria encuesta, mucho más general, acerca de la convocato– ria de una nueva Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar que tendría el objetivo de: "Revisar los regímenes de la alta mar, la platafor– ma continental, el mar territorial y la zona contigua, la pesca y la conservación de los recursos vivos de la alta mar, especialmente para llegar a una defmición clara, precisa e internacionalmente aceptada de la zona de los fondos marinos y oceánicos que se halla fuera de los límites de la jurisdicción nacional, a la luz del régimen internacional que se establecerá para esa zona". La consulta encargada al Secretario General fue efectuada a los Gobiernos por nota de 29/1170, solicitándose una respuesta para el 30 {VI170. Ante estos hechos, el Gobierno del Uruguay, que se había incorporado recientemente al llamado "Club de las 200 millas", consideró oportuno invitar a los demás Estados latinoamericanos que habían extendido sus soberanías o jurisdiccio– nes marítimas hasta las 200 millas, a una reunión en Montevideo a fin de in– tercambiar criterios y coordinar posiciones. La reunión de Montevideo se efectuó entre el 4 y el 8 de mayo de 1970 con la participación de Argentina, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Nicara– gua, Panamá, Perú y Uruguay y aprobó la Deelaracióñ de Montevideo sobre el Derecho del Mar (7). En esta Declaración se proclamaron dos derechos fundamentales de los Estados riberefios: 1) el derecho de disponer de los recursos del mar adyacen– te a sus costas y del suelo y subsuelo del mismo mar para promover el máxi– mo desarrollo de sus economías y elevar los niveles de vida de sus pueblos; y 2) el derecho a establecer los límites de su soberanía y jurisdicción marítimas, de conformidad con sus características geográficas y geológicas y con los fac– tores que condicionan la existencia de los recursos marinos y la necesidad de su racional aprovechamiento. De ello se derivan otros derechos allí enunciados relativos a la exploración, conservación y explotación de los recursos naturales dél mar adyacente y de la plataforma continental ya-la adopción de medidas de reglamentación, a esos fmes, en las zonas de soberanía y jurisdicción marítimas, "sin perjuicio - de la libertad de navegación y el sobrevuelo de las naves y aeronaves de cual– quier pabellón". En la misma Reunión de Montevideo, el gobierno del Perú propuso la reali– zación de una conferencia de todos los Estados latinoamericanos a celebrarse (7) En la Reunión de Montevideo se aprobaron también varias Resoluciones acordan– do bases para las respuestas a la consulta del Secretario General de las Naciones Unidas acerca de la conVOcatoria de una Conferencia sobre el Derecho del Mar y a las consultas norteamericana y soviética sobre ese tema; medidas de coordinación para sumar expe– riencias y esfuerzos entre los Estados participantes conducentes al mejor conocimiento y aprovechamiento de sus recursos marinos y para promover actuaciones conjuntas de todos los países latinoamericanos y también con otros Estados, especialmente en desarro– no, en todos los aspectos relativos al Derecho del Mar. 68
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