La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinacci I LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA ... de nueve, habían declarado su soberanía o jurisdicción marítimas hasta las 200 millas marinas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. Estas proclamaciones presentan diferentes matices en su alcance jurídico, ya sea de un régimen de mar territorial de doscientas millas en sentido estricto, es decir, con todas las características del mar territorial clásico donde preva– lece totalmente la soberanía del Estado ribereño con la única limitación del paso inocente (casos de Ecuador, Panamá y Brasil); ya de una zona de sobera– nía, llamada o no mar territorial, pero en la cual se reconocen las libertades de navegación y sobrevuelo, en unos casos estableciendo dos zonas defmidas en forma precisa, una de paso inocente y la otra de libertad de navegación y so– brevuelo (caso de Uruguay con la pluralidad de regímenes en el mar territo– rial) y en otros casos, remitiéndose simplemente al Derecho Internacional o expresando que no se afectan esas libertades, sin precisar áreas (casos de Chile, Perú, El Salvador y Argentina); ya sea, en fIn, de una ''zona pesquera nacional" a los fmes de la explotación y conservación de los recursos vivos marinos (caso de Nicaragua). Sin embargo, todas estas proclamaciones presentan notables coincidencias y en todas ellas subyace, como denominador común, la fmalidad de tutelar jurídicamente el interés prevalente de los Estados ribereños de conservar y explotar en beneficio de sus pueblos los recursos naturales de los mares adya– centes a sus costas dentro de límites que les permitan realizar una efIcaz y ad~cuada protección y un aprovechamiento racional e in tegra! de esos recursos. Los fundamentos de esta posición común de países latinoamericanos sur– gen claramente de dos instrumentos suscritos en 1970: la Declaración de Montevideo sobre el Derecho del Mar y la Declaración de Estados latinoame– ricanos sobre el Derecho del Mar (Declaración de Lima). 11. Fundamentos de la posición común latinoame'ricana: Declaraciones de Montevideo y de Lima sobre el Derecho del Mar. A fines de 1969, Estados Unidos y la Unión Soviética plantearon una con– sulta a todos los Estados marítimos del mundo sobre la conveniencia de con- .. vocar una nueva Conferencia General sobre el Derecho del Mar con el objeto de tratar los tres temas siguientes: l. Umitación de la anÓura de los mares territoriales a un máximo de doce millas; 2. Ubertad de paso a través de los estrechos internacionales; 3. Ciertas normas para contemplar los "intereses especiales en materia pes– quera" de los Estados ribereños en la alta mar, más allá de las 12 millas a fijar como límite máximo de anchura del mar territorial. Paralelamente, en la Asamblea General de las Naciones Unidas (XXIV pe– ríodo dé sesiones) se aprobó, sobre la base de una propuesta iniciahnente 67

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