La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. Dentro del mar territorial uruguayo, por tanto, se aplican dos regímenes: el de un mar territorial strieto sensu en las primeras doce millas y el de un área de soberanía, limitada por el reconocimiento de las libertades de navega– ción y sobrevuelo, en la faja restante hasta las 200 millas que, a falta de otra nomenclatura en el Derecho Internacional de aquel momento, siguió llamán– dose mar territorial, habida cuenta de las amplias competencias soberanas que tiene el Estado uruguayo conforme a su legislación en esa zona y la,¿¡plicación residual, en ella, del principio de soberanía. Como puede observarse, de todas las legislaciones nacionales que han ex– tendido hasta las 200 millas la soberanía o jurisdicción marítima de los Esta– dos, dictadas antes de la 3a. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Dere– cho del Mar, la uruguaya es la que más se asemeja en su formulación. a la adoptada en el actual proyecto de Convención respecto del mar territorial y la zona económica exclusiva, sin perjuicio de ciertas diferencias de fondo que existen entre esta última y la concepción de la pluralidad de regímenes en el mar territorial (6). En 1970, por Decreto-Ley NO 1098 de 25 de marzo, Brasil anlplió su mar territorial a doscientas millas, estableciendo, además, que su soberanía se ex– tiende al espacio aéreo situado sobre el mar territorial, así como al lecho y al subsuelo de este mar. Dentro del mar territorial brasileño de 200 millas se ¡;eeonoce el paso ino– cente de los navíos de todas las nacionalidades y las actividades de pesca que– dan sujetas a la reglamentación que dicte el gobierno brasileño, teniendo en vista el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos vivos así como las actividades de investigación y explor:ación. Al respecto, el Decreto NO 68.459 de 10 de abril de 1971' fijó dos zonas de pesca de cien millas de ancho cada una, reservando esa actividad a las·embarcaciones nacionales en la faja de las primeras cien millas medidas a partir de la línea de bajamar del lito– ral continental e insular y perntitíendo,en la otra faja de cien millas, que, ade– más de las embarcaciones nacionales, puedan pescar también las extranjeras, debidamente autorizadas, En resumen, cuando el 17 de diciembre de 1910 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Resolución 2150 (XXV) por la que convoca para 1973 una Conferencia sobre el Derecho del Mar y amplía el mandato de la Comisión sobre la Utilización con FinesPacificos de los Fondos Marinos y Oceánicos fuera de lQS Límites de la Jurisdicción Na'cional, encargándole la preparación de un proyecto de artículos de tratad-o para ser considerados por la Conferencia, un importante grupo de países latmoamericanos, en número (6) Para una infonnación más completa sobre el régimen jurídico urnguayo así como el de los países americanos hasta 1970 y sobre conferencias y convenios regionales latino– americanos puede verse la publicación de la Presidencia de la Repúbüca Oriental del Uruguay titulada "América Latina y la extensión del Mar Territorial. Régimen Jurídico" (Montevideo, 1971). 66

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