La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Julio C. Lupinacd I LA NATURALEZA JURlDICA DE LA ZONA ... desde entonces, fue abriéndose campo la idea de extender la jurisdicción de los Estados con litoral marítimo hasta un límite de doscientas millas con el fm de asegurar la protección y utilización de los recursos marinos en función de las necesidades de desarrollo y bienestar de sus pueblos. En desarrollo de la política proclamada en la Declaración de Santiago, los tres países signatarios adoptaron en esa oportunidad y posteriormente, varios convenios y declaraciones, relativos a las pesquerías en el Pacífico Sur; al establecimiento de una Comisión Permanente sobre Explotación y Conserva– ción de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur a efectos de coordinar la ac– ción de las Partes en todo lo referente a los objetos y fmes de la Conferencia, incluyendo la realización de estudios e investigaciones y la adopción de me– didas para la conservación, protección y aprovechamiento de la fauna y demás riquezas marítimas; a sistema de sanciones por las infracciones a los reglamen– tos de pesca y caza marítimas aprobados por la Conferencia; a medidas de vigilancia y control de las zonas marítímas; al otorgamiento de permisos para la explotación de las riquezas del Pacífico Sur; etc .. Además, se aprobó un Protocolo de Adhesión a la Declamación sobre Zona Marítima de Santiago, suscrito en Quito el 6 de octubre de 1955, por el que queda abierta dicha De– claración a los Estados de América en sus principios fundamentales, conforme a los cuales corresponde a los Esta.dos ribereños el derecho y el deber de pro– teger, conservar y utilizar las riquezas del mar adyacente a sus costas en beneficio de sus pueblos, que poseen en esos mares fuentes insustituibles de subsistencia" de recursos económicos que les son vitales. En el ámbito interamericano existen, además, numerosos antecedentes cons– tituidos por resoluciones, dictámenes e informes de órganos del Sistema Inter– americano y proyectos presentados por los países latinoamericanos (2). Dentro de ellos corresponde destacar la Resolución XIlJ de la Tercera Reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos aprobada en 1956 y titulada: "Principios de México sobre régimen jurídico del mar", en la cual se reconoce "como expresión de la conciencia jurídica del Continente y como aplicables por los Estados americanos", varios principios allí enuncia– dos entre los que figura el de que "cada Estado tiene competencia para fijar su mar territorial hasta límites razonables, atendiendo a factores geográficos, geológicos y biológicos, así como a las necesidades económicas de su pobla– ción y a su seguridad y defensa". Esta Resolución fue objeto de varias declaraciones y reservas. Lo mismo ocurrió con la Resolución de Ciudad TrujiHo aprobada en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Preservación de los Recursos Naturales: Plataforma' Submarina y Aguas del Mar (15 al 28 de marzo de 1956), que tiene particular importancia como antecedente de la Convención de Ginebra (2) Véast' al respecto el documrnto de referencia preparado por el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA (OEA/Ser. Q.IIA eH-7, de diciem– bre de 1971). 63

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