La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA NATURALEZA JURIDICA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA A LA LUZ DE LA CONFERENCIA SOBRE EL DERECHO DEL MAR Julio César Lupinacci 1. Breve resella sobre el origen del concepto, con especial referencia a la práctica latinoamericana. El antecedente remoto de la zona económica exclusiva (lEE) está en las ¡:>roclamaciones de soberanía o jurisdicción marítimas de 200 millas por parte de ciertos Estados latinoamericanos. Los primeros actos unilaterales adoptados al respecto fueron la Declara– ción Presidencial chilena de 23 de junio de 1947 Yel Decreto Supremo NO 781 de 10 de agosto del mismo año del Gobierno peruano, que, en términos simi– lares, establecieron una zona marítima de hasta 200 millas de sus costas con el objeto de reservar, proteger, conservar y aprovechar los recursos existentes en ese mar y debajo de él, sin afectar el derecho de libre navegación. Cinco años más tarde, el 18 de agosto de 1952, los tres países sudamerica– nos del Pacífico Sur, Chile, Ecuador y Perú, suscribieron la Declaración sobre Zona Marítima de Santiago, primer instrumento internacional de proclamación de zonas marítimas de 200 millas, por el cual esos tres países, "decididos a conservar y asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas", declaran que los factores geológicos y biológicos que condicionan la existencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora en esas aguas "hacen que la antigua extensión del mar territo– rial y de la zona contigua sean insuficientes para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas a que tienen derecho los países costeros" y como consecuencia de eIJo, "proclaman como norma de su política interna– cional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusiva que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de doscientas millas marinas desde las referidas costas". La Declaración agrega, más adelante, que ella no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción estable– cidas por el Derecho Internacional en favor del paso inocente, difiriendo, en este aspecto, con los instrumentos chileno y peruano que le sirvieron de pre– cedente y que se refieren a la libre navegación. Como expresa Alfonso Arias Schreiber (1), al margen de las diferencias de interpretación sobre la naturaleza jurídica de esa zona, lo importante es que, (1) "La zona económica de 200 millas y los intereses marítimos del Perú", publicado en la Revista de la Comisión Permanente del Pacífico Sur (1978). 62

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