La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Reynaldo Galindol LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA A LA LUZ... j) Zona económica y costumbre internacional La zona económica ha recibido tanto apoyo y ha penetrado tanto en la práctica de los estados que puede considerarse que en el improbable caso de que fracasase la Tercera Conferencia del Mar, entraría al derecho internacio– nal por vía consuetudinaria. La cuestión puede examinarse tanto dentro de la doctrina tradicional como de la actual operación de los foros multilaterales, particularmente los de las Naciones Unidas. La formación de la costumbre internacional a través de las Naciones Unidas continúa siendo altamente con– trovertida. Con todo, hay buenas razones para considerar que existe ahí una fuente de constatación y a veces incluso de creación. Con todo, como las conferencias especializadas tienen carácter negociador y las posiciones adopta– das tienen carácter provisional, táctico y condicionado, sus efectos sobre el particular pueden ser todavía más discutibles que de ordinario. Pero no hay duda de que en las Naciones Unidas y en las conferencias internacionales se expresa, identifica y consagra la conciencia jurídica de la comunidad de estados. La Corte Internacional de Justicia puntualizó los elementos de la costum– bre internacional con motivo de decisiones contenciosas (Caso de Asilo, 1951; Caso de la Plataforma del Mar del Norte, 1969). En las decisiones pertinentes de 1974 (Reino Unido-Islandia y República Federal de Alemania-Islandia), la Corte no reconoció la zona económica por vía consuetudinaria. Hay que observar, sin embargo, que precisamente el 25 de Julio de 1974, fecha de am– bas decisiones, estaba celebrándose en Caracas el segundo período de sesiones de la Tercera Conferencia del Mar y que por lo tanto la Corte no había tenido· tiempo ni oportunidad para analizar el ímponente número de declaraciones que favoreció a la zona económica. El examen del caso por la vía tradicional de la práctica coincidente y conti– núa acompañada de la opinio juris ofrece resultados contundentes. En efecto, dicha práctica envuelve a numerosísimos estados de todas las regiones, gran– des y pequeños, desarrollados y subdesarrollados. Y cabe advertir que pasa sin protestas o reservas, es decir con la aceptación tácita de otros estados. El argumento principal para oponerse a la conclusión aludida consiste en señalar que se dan grandes discrepancias entre las prácticas de los estados so– bre el particular. Esto es cierto, y tales discrepancias existen, no solamente en cuanto a los nombres sino a los alcances de las competencias reclamadas y aplicadas. Pero también se encuentra un amplio denominador común que constituye una significativa esfera de coincidencia. Las discrepancias indicadas no destruyen la regla consuetudinaria, sino que la acompañan normalmente. Precisamente debido a tales discrepancias y a los puntos de incertidumbre se recomienda la codificación. Pero la costumbre existe aunque falten las preci– siones y las uniformidades que solamente se obtienen con la codificación. Desde luego la zona económica asentada en la costumbre internacional ten- S9

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