La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. recursos. De ahí que los expertos definan la utilización óptima como la mez– cla deliberada de objetivos biológicos, económicos, sociales y políticos destinados a producir el mayor beneficio social como consecuencia del aproo vechamiento de recursos pesqueros. El término ordenación como equivalente al inglés management tiene que ser definido, porque esa equivalencia no se encuentra entre sus significados comunes. El nuevo significado técnico indica– ría el arte de conducir una actividad o una empresa de modo juicioso y efi· ciente en relación a fines predeterminados. Los estados costeros obtienen derechos pero también adquieren obligaciones con la zona económica. Entre otras obligaciones cabe destacar la relativa a la ordenación de los recursos, cuyo descargo implica conocimiento científico del ambiente marino y de los hábitos de las especies explotables y la formulación de políticas que compor– ten la utilización óptima de los recursos. h) Usos militares Los usos militares de la zona económica, objeto de discusiones ocasionales en la Tercera Conferencia del Mar, no han sido objeto de examen iletenido ni de propuestas de aclaración. El caso ha quedado librado a los antecedentes, que se encuentran tanto en la práctica relativa a los usos del mar como en los trabajos preparatorios y las consiguientes Convenciones del Mar de 1958. Sobre el particular hay varios puntos por dilucidar, entre otros los siguien– tes: 1) efectos eventuales de los derechos soberanos sobre los recursos, 2) con– secuencias del principio de utilización con fines exclusivamente pacíficos, y 3) resultados de la aplicación de las libertades de la alta mar. Respecto de los derechos soberanos, los antecedentes de su consagración respecto de la plataforma continental en 1958 permiten afirmar que son compatibles con los usos militares de la zona. En la Comisión de Derecho in– ternacional el rechazo de la soberanía para calificar los derechos del estado sobre la plataforma continental tuvo por causa eficiente la posible interferen– cia con los usos militares por otros países. El término derechos soberanos fue escogido, entre otras razones, para dejar intocados los usos militares. La Con– ferencia del Mar de 1958 rechazó varias propuestas tendientes a prohibir el uso de la plataforma continental por potencias extranjeras para fines militares. Incluso sucumbió una propuesta de la India para prohibir por completo los usos militares de la plataforma continental tanto por potencias extranjeras como por el estado costero. El principio del uso de la zona económica para fines exclusivamente paci– ficos ha sido introducido en el Proyecto de Convención por medio de la incor– poración de la regla que sobre el particular se menciona expresamente a propósito de la alta mar (arts. 58, 2 Y 88). Este principio fue formulado con motivo de la proclamación del principio del patrimonio común de la humani– dad sobre la zona internacional de los fondos marinos. De ahí dicho principio 56

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