La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Reynaldo Galindol LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA A LA LUZ... dad entre usos legítimos, la navegación prevalece sobre la explotación eco– nómica. En efecto, "no podrán establecerse islas artificiales, instalaciones y estructuras ni zonas de seguridad alrededor de las mismas cuando puedan interferir la utilización de las vías marítimas reconocidas que sean esencia– les para la navegación internacional" (art. 60, 7). 4) El derecho de persecución puede iniciarse solamente desde las aguas inte– riores, el mar territorial o la zona contigua y cesa cuando el buque perse– guido entra en el mar territorial del país a que pertenece o en el de un tercer estado (art. 111, 1 Y3). Para estos efectos se observa claramente que la zona económica queda asimilada a la alta mar. Este argumento, de cierta fuerza, no pasa sin explicaciones que le restan significación, por cuanto se trata de competencias funcionales y de proteger derechos específicos del estado costero que se extienden hasta la zona contigua. 5) Por último, un argumento de filosofía y lógica señala la existencia de dos posibles objetos solamente, la alta mar sin soberanía y el mar territorial bajo soberanía, con la consiguiente exclusión de todo objeto intermedio. Esta aplicación del principio del tercero excluído está fundada en el anta– gonismo entre soberanía y ausencia de soberanía. El caso es que hay situaciones mucho más complejas en la vida internacional. Entre el todo y la nada desde el punto de vista de la soberanía, se dan situaciones interme– dias que señalan competencias específicas por el objeto y la finalidad. Ese dualismo estricto no compagina con la práctica internacional. g) Máximo rendimiento sostenible y utilización óptima Entre el máximo rendimiento sostenible y la utilización óptima de las espe– cies marinas se ha señalado cierto antagonismo. Lo más grande no es siempre lo mejor. La zona económica tiene que ser manejada de modo que las pobla– ciones de peces se mantengan o restablezcan a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con arreglo a los factores ambientales econó– micos pertinentes (art. 61,3). Por otra parte el estado ribereño deberá promo– ver la utilización óptima de los recursos vivos de la zona económica (art. 62,]). La utílización óptima puede coincidir con el máximo rendimiento sosteni– ble, pero también puede comportar rendimiento inferior. En efecto, el máxi– mo rendimiento en números no siempre comporta mayores ingresos y empleo. Otros factores concurren a la utilización óptima, como la pesca deportiva y turística, los parques acuáticos recreativos, las reservas de reproducción de peces y otros animales marinos. Para la utilización óptima la economía de las pesquerías tiene que ser considerada dentro de la economía total, y en parti– cular respecto de la atribución de recursos materiales y humanos a cada acti– vidad productiva. La conjunción del máximo rendimiento de alimentos y de la mayor utilización económica de los recursos deriva de la compleja estructura y operación del manejo de la pesca, que en el texto se llama ordenación de los 55

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