La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. pues, nítidamente separada de la zona económica. En posteriores consultas, con frecuencia desenvueltas en un ambiente ten– so, se Uegó a una nueva formulación: "Las disposiciones de esta Parte se apli– can a todas las partes del mar no incluídas en la zona económica, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, o en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico" (arto 86 del Proyecto de Convención). La versión primera adaptaba la c1áusula pertinente de la Convención sobre la Alta Mar de 1958 a la circunstancia consistente en la introducción de la zona económica corno nuevo objeto jurídico-político. La siguiente versión concierne a las nor· mas aplicables a cierta zona de los mares. Aun con ese deslizamiento de una cuestión hacia otra se puede construir todavía el carácter sui generis de la zona económica, aunque el caso en los términos transados, si bien ha permiti– do el acuerdo, acrecentará la controversia cuando la Convención del Mar sea obligatoria. Conviene examinar someramente los argumentos de los sostenedores de la tesis de que la zona económica continúa siendo parte de la alta mar (Cfr. J. Symonides, "Maritime Economic Zone", Studies in InternationaJ Relations, NO 9, 1977, pp. 56-65). Los argumentos favorables al mantenimiento de la zona económica corno parte de la alta mar fueron presentados a 10 largo de la Tercera Conferencia del Mar. Cuando sesenta Estados costeros proclamaron el carácter sui generis de la zona económica corno consecuencia de los dere· chos soberanos para la exploración y la explotación de los recursos naturales, la reacción inmediata reunió a países carentes de litoral y en posición geográ– fica desventajosa con estados poseedores de grandes flotas mercantes, entre otros, Estados Unidos, la Unión Soviética, Japón, Grecia y desde luego Libe– ria. El mantenimiento de la zona económica como parte de la alta mar apare– ció ligado "a la preservación de las libertades de la alta mar en la zona eco· nómica", Los argumentos de los sostenedores de la doctrina de que la zona económi– ca continúa siendo parte de la alta mar pueden resumirse así: I) El derecho internacional reconoce jurisdicciones especiales en la alta mar, sin que tales jurisdicciones hayan alterado la naturaleza de la zona corres– pondiente. Para ejemplos se tienen las jurisdicciones sobre la zona conti– gua, que la Convención sobre la Alta Mar de 1958 consideró corno parte de la alta mar. Las jurisdicciones y los derechos soberanos en la zona económica son perfectamente compatibles con la doctrina de que la zona económica es parte de la alta mar. 2) En la zona económica se encuentran los caracteres fundamentales de la alta mar; v. g. aplicación de las libertades propias de la alta mar, exceptua– da la libertad de pesca, y ausencia de soberanía de parte de los estados. Se trata, pues, de alta mar con la sustracción de la libertad de pesca y activi– dades conexas. 3) La prioridad de la navegación queda reconocida. En caso de incompatibili- 54
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