La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Reynaldo Galindol LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA A LA LUZ... A través de la obligación de adoptar medidas concertadas de conservación y de utilización óptima el estado costero puede ver limitada la captura corres· pondiente. La disposición no dice que otros estados tengan derecho automáti– co de pesca en la zona económica; esos derechos, de existir, deben resultar de concertación con el estado costero, sujetos a las regulaciones pertinentes (art. 62). El descargo de esta obligación podría implicar limitaciones a la cap– tura en la zona económica. Por otra parte, esas limitaciones serían razonables, porque tratándose de especies que se originan y nutren en otras zonas se cometería abuso de derecho si un estado se preparase para efectuar toda la captura posible en la alta mar o en su zona económica dejando las migas o los desechos para los estados donde esas especies llegan más tarde en su anual desplazamiento migratorio. La pesca de las especies altamente migratorias quedaría autorizada en la alta mar, no así la de las especies anádromas, que podrían ser capturadas únicamente en las aguas en dirección a tierra a partir del límite exterior de las zonas económicas (art. 66, 3). La elaboración doctrinaría de los alcances del pacto de contrahendo en la comunidad internacional contemporánea, con la dilucidación y discernimien– to de diferentes consecuencias según el sistema convencional correspondiente y la estructura de propósitos y compromisos, vistos en función del conjunto y no aisladamente, podría constituir un desarrollo del análisis jurídico im– puesto por las nuevas modalidades de la cooperación internacional en calidad de regla objetiva de las relaciones internacionales. La diversificación del pacto en varias especies, habida cuenta de su función en el correspondiente cuerpo convencional, podría contribuir a reforzar el derecho del desarrollo y a dar bases más sólidas a la cooperación entre las naciones. f) Zona económica y alta mar El carácter de la zona económica dio lugar a serios enfrentamientos en la Tercera Conferencia del Mar. Por fin los ánimos se apaciguaron con algunos cambios de fórmulas. Eso no significa que el problema haya sido resuelto, sino que más bien cada parte lo ha creido resuelto a su favor o prefiere la am– bigüedad a una pérdida neta, como diciendo que si algo no se puede ganar que tampoco se pierda, o quede en suspenso para que se decida por la práctica de los estados y la jurisprudencia. Por la práctica las grandes potencias llevan ventaja; por la jurisprudencia grandes y chicos, fuertes y débiles quedan equi– parados ante la ley y la imparcialidad de los tribunales. La cuestión gira alrededor de la pertenencia de la zona económica a la alta mar. la primera versión del Proyecto de Convención, el llamado Texto Unico para Fines de Negociación, de 1975, que sobrevivió durante algún tiempo, decía que la alta mar comprende todas las aguas que no están incluídas en la zona económica exclusiva, el mar territorial y las aguas interiores de un estado o en las aguas archipelágicas de un estado archipeJágico. la alta mar quedaba, 53

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