La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. e) Alcances del pacto de contrahendo El pacto de contrahendo ocupa posición destacada en el Proyecto de Con– vención del Mar. Muchas disposiciones en ese instrumento simplemente se remiten a posterior acuerdo entre las partes comprometiendo a los interesados a negociar tal acuerdo. Normalmente el resultado positivo o negativo podría acompañar a tal obligación. Se entiende que tal obligación se descarga por medio de la negociación de buena fe y que río incluye ta obtención de arreglo alguno. Es decir, se trataría de una obligación cuya ejecución se resuelve en la procura del arreglo pero que deja suelto el arreglo mismo. El resultado no acompañaría necesariamente a esta obligación. En el nuevo derecho del desarrollo el pacto de contrahendo ha adquirido importancia considerable. Las circunstancias presentes de la comunidad internacional, y el refuerzo de la cooperación y la interdependencia dan lugar al nacimiento de reglas objetivas en materia económica y social. No compagina con la buena fe que debe presidir los acuerdos internacionales que promesas solemnes de cooperación se traten como meras intenciones que cubren un papel o salvan una circunstancia política. Muchísimas disposiciones del Pro– yecto de Convención sobre Derecho del Mar darían lugar al desquiciamiento del nuevo sistema si llevasen a eludir los resultados y a darse por cumplidas por el mero esfuerzo negociador. En el pacto de contrahendo de la futura Convención del Mar hay algo más que el compromiso de negociar; en algunos casos hay definitivamente la obligación de obtener resultados, y la obligación no quedará descargada sino con la obtención de resultados. Cuáles sean y en qué tiempo se obtengan no se puede prever, pero aunque consuman años la obligación permanece y sólo se descarga con la obtención del resultado. Se podría invertir la presunción que normalmente ha acompañado al pacto de contrahendo, en el sentido de que en vez de la mera procura del acuerdo como elemento de descargo, se podría entender que en las circunstancias de la vida internacional contemporánea su alcance normal apunta hacia los re– sultados y compromete solemnemente a obtenerlos, excepto cuando sea evidente que la intención de los pactantes ha sido contentarse con el esfuerzo negociador independiente de los resultados. La Conv~nción del Mar, en vez de establecer la paz en los océanos propiciaría la promoción de contiendas crónicas si se diese a estas cláusulas el alcance tradicional. En el capítulo de la zona económica se tiene el caso de las provisiones relati– vas a las especies altamente migratorias (art. 64). La Tercera Conferencia recibió propuestas para internacionalizar la pesca de las especies altamente migratorias. que para los latinoamericanos del Océano Pacífico se manifiesta principalmente por el atún. Otras propuestas consistieron en otorgamiento de derechos preferentes a los estados en cuya zona económica se encontrasen las especies aludidas. La fórmula adoptada concierne a la obligación de los países interesados de cooperar en la conservación y en la utilización óptima de ese recurso. 52
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