La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. te a los acuerdos de las partes. Punto espinoso será determinar en qué medida los procedimientos de solución de conflictos podrán aplicarse en la circuns– tancia. Cuando la zona económica se abre a espacios abiertos en que falta colin– dancia con otros estados, el estado costero podrá marcar los límites exterio– res por acto unilateral, pero esa demarcación tendrá que conformarse a las re– glas internacionales para que sea válida respecto de terceros, en conformidad con la doctrina que formuló la Corte Internacional de Justicia en el Caso de las Pesquerías Anglo-Noruegas (1951). b) Coexistencia de competencias En la zona económica coexisten competencias de los estados costeros y de otros estados, las de aquéllos relativas primordialmente a la explotación de los recursos y las de éstos atingentes a navegación, transporte y comunicaciones. Las competencias de los estados costeros se extienden a asuntos conexos con la explotación de los recursos o difícilmente separable de ésta, talla investiga– ción científica y el control de la contaminación. Las competencias sobre los recursos tienen carácter específico y limitado por los objetos, pero las compe– tencias relativas a investigación científica y a contaminación conciernen a la zona como tal, y se trata de competencias sobre la zona, no solamente de competencias respecto a ciertas' actividades dentro de la zona. Otros estados gozan en la zona de algunas de las libertades propias de la al– ta mar (art. 55). Esta incorporación de normas de la alta mar ha sido entendi– da prueba de que la zona continúa ·siendo parte de la alta mar.' El caso es que esas reglas quedan asociadas a otras reglas muy especiales y contribuyen a configurar un objeto jurídico-político nuevo, dotado de unidad de sentido y cuya naturaleza no puede correctamente reducirse a alguno de sus elementos componentes. Este método, de ser aceptable, tanto permitiría la asimilación con la alta mar como con el mar territorial, si el criterio decisorio consistiese en la identificación de reglas propias de otras zonas marítimas. El capítulo co– rrespondiente y las regulaciones conexas constituyen una unidad de sentido cuya articulación, estructura y operatividad se desmoronarían, y por lo tanto se falsearían, si se les asimilase a uno o a otro objeto preexistente. La exclu– sión de las formas intermedias no se da en la vida y menos en las relaciones in– ternacionales, cuyos productos son normalmente de tesitura intermedia desde el punto de vista lógico. La suma de las competencias del estado costero sobre los recursos natura– les de la zona económica puede ser brevemente denominada soberanía econó– mica. Desde luego, ni siquiera con la limitación de objeto, para el caso lo eco– nómico, se· sugiere con este término aquelJa potestad perpetua y absoluta que hizo la celebridad del Tratado sobre la República de Bodino. Si soberanía sig– nifica plenitud de competencias, la suma de competencias específicas, de nú-
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