La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

Reynaldo Galindol LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA A LA LUZ... gua, en la cual el estado costero ejerce competencias aduaneras, fIScales, de migración y sanitarias (art. 33 del Proyecto). Se puede concluir que el estado costero carece de estas competencias en el resto de la zona económica. La delimitación frontal y colateral de la zona económica y de la platafor– ma continental constituye un problema particularmente sensitivo, que se agrava por las complejidades políticas y la presencia de islas de soberanía de un estado en la plataforma continental de otro estado. Las reglas de la equi– distancia y de las circunstancias especiales ligadas a la equidad se han disputa– do la escena. Los partidarios de la equidad arguyen que la equidistancia queda protegida dentro de la equidad, porque a veces constituye la delimitación equitativa. Con todo, la equidad es incierta y la equidistancia es cierta, y aquélla se produce en casos concretos y ésta es una regla general. Se tiene, pues, una versión del eterno problema que plantea la aplicación de la regla general al caso concreto. La regla de la equidistancia ha venido retrocediendo frente al ascenso de la equidad. Ya la Corte Internacional de Justicia, en el Caso de la Plataforma del Mar del Norte (1969), consideró que la equidistancia era un método dentro del correspondiente artículo de la Convención sobre Plataforma Continental de 1958, aunque tal artículo parecía sugerir la equidistancia como regla, si bien no regla absoluta. El Caso de la Plataforma Continental Anglo-Francesa en el Canal de la Mancha (1977-1978) aplica tanto la equidistancia como la equidad y tiene importancia considerable porque resuelve la situación de islas cercanas a costas de otro estado - Jersey y Guernesey frente a la costa de Francia. En la Tercera Conferencia del Mar versiones sucesivas del Proyecto de Con– vención han degradado el papel de la equidistancia. En la primera versión se tenía, en orden sucesivo, el acuerdo de las partes, la equidistancia y la equidad según circunstancias especiales. La facultad de demarcar provisionalmente la línea divisoria por la regla de la equidistancia estaba destinada a conformar presión para que el diferendo se sometiese a los medios diplomáticos, políti– cos o judiciales de solución de controversias, para evitar la cronicidad de los problemas que caracteriza al régimen asentado en las disposiciones insuficien– tes de la Carta de las Naciones Unidas. En otra versión la equidistancia se utilizaba "cuando fuese apropiado" y después de tomar en cuenta todas las circunstancias especiales. Para hallar los distingos entre ambas versiones se requería de muy fmo estilete analítico. Pero la intransigencia de las partes (las unas adosadas a la equidistancia, aun– que con las atemperaciones de las circunstancias especiales, y las otras ligadas sin compromiso alguno a la equidad) parecía destinada a frenar indefmida– mente el hallazgo de consenso sobre el Proyecto de Convención. La solución se dio eliminando a las dos reglas en competición y declarando que la delimi– tación se hará por acuerdo de las partes en conformidad con el derecho inter– nacional. Es decir, en lugar de resolver el caso la Tercera Conferencia se remí- 47

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