La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. nar con otros usos de las aguas, y de ahí la aprehensión con que las potencias navales recibieron los reclamos originales, particularmente debido a las cues– tiones relacionadas con la navegación. Los argumentos relativos a la navega– ción no solamente concernían a la navegación comercial sino también a la na– vegación militar. Solamente cuando la nueva zona quedó acomodada a los in– tereses de los diversos grupos de estados y sobrevivió a sucesivos escrutinios, con los consiguientes desarrollos, precisiones y enmiendas, quedó apta para la aceptación general y generalizada. En cuanto a facilidades para la navegación comercial, el sagrado jus communicationis, la coincidencia ha sido plena. Con la introducción del principio del uso de la zona para usos exclusivamente pa– cíficos enunciado respecto de la alta mar (art. 88) e incorporado al régimen de la zona económica (art. 58,2), se suscitan algunas dudas respecto de sus alcances, dudas que se han manifestado en los debates de la Tercera Conferen– cia pero que nadie ha sugerido aclarar. La zona económica componó desde sus orígenes la copresencia de propó– sitos que en sus expresiones máximas eran repelentes, los relativos a la econo– mía y a la seguridad. El diseño actual responde al hallazgo del equilibrio, si bien no exento de zonas de empalme. entre economía, en la cual entra la na· vegación comercial de todas las naciones, y seguridad, que abarca los usos militares de las aguas tanto por los estados costeros como por otros estados. En un ambiente de sospecha y cargado de dobles intenciones, el proceso de acomodo se desarrolló tomando como referencia la posición extrema del mar territorial modificado. es decir de la zona bajo régimen asimilado al paso ino– fensivo. Frente a ese factor y sus consecuencias posibles se desarrolló una acción lenta de parte de las potencias navales y los países desarrollados ten– diente a limitar en cuanto fuese posible los akan¡;es de tales reclamos. Ensa– yos sucesivos de acomodo se manifestaron como reconocimiento de derechos preferenciales de pesca para el estado costero. zona de recursos. ¿ona de inte– reses éspeciales, jurisdicción exclusiva para la pesca. zona de conservación de recursos. No hubo, pues, oposición frontal, sino oposición por medio de alter– nativas, lo cual indica la habilidad con que los representantes de aquellos países manejaron este asunto. A fin de cuentas, y aceptando los arreglos eco– nómicos y de seguridad. el caso se concentró en la disputa entre la zona e.:o– nómica como zonasui generis o como pane de la alta mar. El Texto Unico para Fines de Negociación. resultado del tercer período de sesiones celebrado en Ginebra en 1975. concedió lo económico a los estados costeros titulares de la zona. preservó la ley del pabellón y las reglas conexas codificadas en la Convención sobre la Alta Mar de 1958 para la navegación. y reconoció los intereses de seguridad de las potencias navales, pero sin ir más lejos que los reclamos presentados por eUas a ese efecto. es decir sin ser" más papista que el Papa. Cada delegación quería que sus puntos quedasen' incorporados al texto, para ganar ventaja táctica y de ahí la lucha de influen– cias, las campañas de convencimiento, las idas y venidas por grupos de consuJ- 44
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