La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTlVA LATINOAMERICANA. La búsqueda de precedentes El abogado Fernando Guarello por su parte al no encontrar en la legislación chilena leyes que permitieran proteger las actividades pesqueras nacionales contra la competencia externa, se abocó a la búsqueda de precedentes interna– cionales que pudieran avalar una reclamación de soberanía sobre los mares, que permitiera a los Estados ribereños cumplir con el objetivo de reglamentar, conservar y vigilar la explotación de Jos recursos marítimos. Para ello solicitó la colaboración del internacionalista don Jerman Fisher, quien revisando su biblioteca encontró un artículo aparecido en la revista "Se– mana Internacional" de enero de 1940 del profesor Juan Bardina, que comen– taba la Declaración de Panamá de 1939, por la cual Gran Bretaña y Estados Unidos acordaban establecer una zona de seguridad y neutralidad americana, a fm de impedir el abastecimiento de los barcos del Eje en los puertos Suda– mericanos. Dicho artículo· era acompañado de un mapa en el cual se dibujaba esa zona de neutralidad, que en el caso de Chile alcanzaba aproximadamente a doscien– tas millas. La amplitud de la zona de seguridad contenida en la Declaración de Pana– má variaba entre las trescientas y quinientas millas, y en el caso de Chile se establecía una extensión de aproximadamente trescientas millas. Sin embargo, el mapa que acompañaba al artículo del profesor Bardina no traducía en esta forma las disposiciones de la Declaración haciéndola aparecer bastante menor. Cuando los abogados GuarelIo y Fisher informaron a la empresa sobre estos antecedentes. los ejecutivos de Indus no estaban convencidos de apoyar la idea de las doscientas millas, ya que el espectro limitado de sus operaciones balleneras, justificaban una zona de protección y conservación de cincuenta millas. Sin embargo los asesores legales convencieron a la empresa argumen– tando que una reclamación de soberanía sobre los mares adyacentes, más allá del reconocido mar territorial de tres millas marinas, sólo sería escuchado y respetado sobre la base de algún precedente internacional que le diera legiti– midad. Estos argumentos fueron más tarde presentados al Presidente Gabriel Gon– zález Videla, quien los hizo suyos al fumar la Declaración Oficial de 1947. Asimismo, las gestiones realizadas ante los empresarios peruanos y ecuato– rianos facilitaron el camino a las negociaciones diplomáticas y políticas que culminarían más tarde con la suscripción de la Declaración de Santiago de 1952. Perfeccionamiento del interés marítimo Es interesante destacar que tanto en la Declaración del Presidente Gabriel González Videla como en la Declaración de Santiago, se establece el derecho 34

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