La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

F. V. Garc ía· Amador¡ GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. espacio marítimo que se reivindica con los fines exclusivamente económicos que se proponían tanto la Declaración como los cinco instrumentos naciona– les que la precedieron; lo que únicamente procede es la libertad de navegación, desde luego en la parte de la zona marítima reivindicada que no constituía el mar territorial de runguno de los tres países. y que cada cual conservó (29). De ahí que en la "Zona Marítima" concebida en 1947 Yconsagrada a nivel multilateral en 1952 por la Declaración de Santiago, se configure el nuevo es– pacio marítimo en el cual concurren, por primera vez, los elementos constitu– tivos esenciales de la ZEE prevista en el Proyecto de Convención que está emanando de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (30). Tales elementos son los siguientes: en cuanto a su objeto, la rei– vindicación alcanzaba a todos los recursos, esto es, tanto a los recursos vivos de las aguas. como a los recursos renovahles y no renovables del lecho y el subsuelo subyacente a la zona, en cuanto a su naturaleza, lo que se reivindicaba eran derechos exclusivos de exploración, conservación y de explotación o aprovechamiento; y en cuanto a la extensión, la reivindicación se proyectaba sobre un área de 200 millas del mar adyacente al Estado ribereño. En suma, al igual que la actual ZEE, mediante la "Zona Marítima" se reivindicó en un área del mar de esa extensión derechos soberanos o exclusivos con respecto a todos los recursos que se encuentran en ella, sin perjuicio de reconocer, -por tratarse, no de la extensión del mar territorial, sino de un espacio marítimo Goncebido con fines estrictamente económicos- la libertad de navegación y las demás libertades que se disfrutaban bajo el régimen tradicional de la alta (29) Abundando en el objeto y naturaleza jurídica de la "Zona Marítima" prevista en la Declaración de Santiago, cabria referirse a otra~ íntcrpretaciones de representantes autorizados de los tres países, dado que ínciden, concretamente, en la cuestión relativa a los derechos o libertades que la Declaración reconoce en la Zona a terceros Estados. A este respecto cabe referirllC, en particular, al Acuerdo de Ecuador, Perú y Chile para res– ponder a Estados Unidos y Gran Bretaña por sus observaciones a la Declaración.de San– tiago, de 12 de abril de 1955. En los pasajes pertínentes de este ínstrumento se consigna– ba que los tres Gobiernos "no sólo han resguardado el íntcrés legítimo que pudieran tener otros Estados por la navegadón y el comercio... sino que, por el contrario, de mo· do definitivo y preciso se ínspira en la conservación y prudente utilización de los recursos naturales"; de ahí que "~o • , no tiene. pues, la lona Marítima establecida en la Declara– ción de Santiago, los caracteres (de un mar territorial) que parecen atribuirle..." los Go– biernos de Estados Unidos y la Gran Bretaña. Ver texto completo del Acuerdo en Minis– terio de Relaciones Exteriores del Perú, Instrumentos Nacionales e Internacionales sobre Derecho del Mar (Lima, 1971 J, págs. 225-28. (30) Quizás no sea improcedente ínsistir en que la verdadera génesis de la ZEE radica en la "Zona Marítima" de 200 millas de los países latinoamericanos del Pacifico Sur. Algunos estudios recientes sobre la evolución del nuevo derecho del mar que se ha gesta– do en la lfI Conferencia pudieran dar la impresión de que la lEE se originó de conceptos y propuestas que formularon delegados de otros países y regiones en las prirrieras etapas de dicha Conferencia. A este respecto véase, por ejemplo, Rembé, N.S., Africa and the h.ternational Law of the Sea (1980), págs. 117-18,y Eüas, T.O., New Horizons in Inter– national Law 11979), págs. 25·26, 31

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