La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

F.V. García-Amadorl GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. to de ratificación por los signatarios. He aquí los pasajes pertinentes (26): "Por las consideraciones expuestas. los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, decididos a conservar y a asegurar para sus pueblos respectivos, las riquezas naturales de las zonas del mar que baña sus costas, formulan la siguiente declaración: 1) Los factores geológicos y biológicos que condicionan la exis– tencia, conservación y desarrollo de la fauna y flora marítimas en las aguas que bañan las costas de los paises declarantes, ha– cen que la antigua extensión del mar territorial y de la zona contigua sea insuficiente para la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros. 11) Como consecuencia de estos hechos, los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política interna– cional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas. 111) La jurisdicción y soberanía exclusivas sobre la zona maríti– ma indicada incluyen también la soberanía y jurisdicción ex– clusivas sobre el suelo y subsuelo que a ella corresponde. IV) En el caso de territorio insular, la zona de 200 millas mari– nas se aplicará en todo el contorno de la isla o grupo de islas. Si una isla o grupo de islas pertenecientes a uno de los países declarantes estuviera a menos de 200 millas marinas de la zona marítima general que corresponde a otro de ellos, la zona ma– rítima de esta isla o grupo de islas quedará limitada por el para– lelo del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los estados respectivos. V) La presente declaración no significa desconocimiento de las necesarias limitaciones al ejercicio de la soberanía y jurisdicción establecidas por el derecho internacional, en favor del paso inocente e inofensivo a través de la zona señalada, para las naves de todas las naciones. VI) Los Gobiernos de Chile, Ecuador y Perú expresan su pro– pósito de suscribir acuerdos y convenciones para la aplicación de los principios indicados en esta Declaración en los cuales se establecerán normas generales destinadas a reglamentar y pro- (26) El texto completo de la Declaración de Santiago figura en Conferencia sobre Conservación y Fxplotación de las Riquezas marítimas del Pacífico Sur, Convenios y otros Documentos (] 952-1966, Secretaría General Lima, Perú, enero de 1907), pág. 16. También se reproduce en op. cit. en nota 22, supra, pág. 99. 29

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