La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATiNOAMERICANA. "soberanía nacional" fue sustituida por la expresión "derechos e intereses de Costa Rica", y, además, se suprimió el vocablo "control" aplicable a la zona de 200 millas, declarándose solamente la "protección del Estado" sobre esa zona marítima. Otra de las reivindicaciones centroamericanas es la de El Salvador, la única de las reivindicaciones de 200 millas que figura en una disposición constitu– cional. Esta disposición, contenida en el Artículo 7 de la Constitución de 1950 -que reitera con el mismo tenor el Artículo 8 de la Constitución de 1962- establece que "El territorio de la República dentro de sus actuales lí– mites, es irreductible; comprende el mar adyacente hasta la distancia de dos– cientas millas marinas contadas desde la línea de la más baja marea, y abarca el espacio aéreo, el subsuelo y el zócalo continental correspondiente". La ter– cera de las reivindicaciones centroamericanas y la última de las cinco unilate– rales que precedieron a la Declaración de Santiago, es la de Honduras. La fór– mula empleada en los Decretos de 1950 Y 1951, -mencionados más arriba en relación con la reivindicación hondureña sobre la plataforma continental y las aguas suprayacentes- es de nuevo la' de declarar la "protección y control del Estado" sobre la zona de 200 millas. No es difícil advertir los objetivos que se proponían estas primeras reivin– dicaciones de 200 millas. Al igual que los instrumentos chileno y peruano, los decretos costarricense y hondureño, así como la disposición constitucional salvadoreña, consignan expresamente que la reivindicación no afecta la liber– tad de navegación, En este orden de ideas es evidente que no se trataba de proyectar la soberanía territorial del Estado en su totalidad, es decir, con el propósito y alcance con que se hace cuando se extiende el límite exterior del mar territorial. Por el contrarío, de lo que se trataba era, exclusivamente, de reivindicar para el Estado ribereño en la zona en cuestión derechos con fines específicos. Salvo en el caso de la reivindicación costarricense, que corno ha– brá podido apreciarse terminó por configurar meramente un derecho de con– servación, en las cuatro restantes el derecho que se' reivindica, explícita o im– plícitamente, es el de "reservar, proteger, conservar y utilizar" los recursos naturales de la zona, b) La Declaración de Santiago (1952) : su l'erdadera naturaleza jurz'dica La "Declaración sobre Zona Marítima", o simplemente "Declaración de Santiago'" como es más conocida, fue suscrita el 18 de agosto de 1952 en la Conferencia de Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur por los tres países participantes: Chile, Ecuador y Perú, Dada la naturaleza jurídica del instrumento, la Declaración posteriormente fue obje- 28
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