La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

F.V. Garc'ía-Amador/ GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. 4. LA "ZONA MARITlMA" DE 200 MILLAS Un nuevo tipo de reivindicación latinoamericana, que cronológicamente tampoco se aleja mucho de las dos Proclamaciones del Presidente Truman, es la que consagró, a nivel subregional, la Declaración de Santiago de Chile, suscrita el 18 de agosto de 1952 por Chile, Ecuador y Perú. Con anterioridad cinco países ya habían reivindicado una zona de 200 millas. Como se verá, este otro tipo de reivindicación posteriormente adopta otras modalidades, algunas de las cuales, por cierto, se apartan apreciablemente, en aspectos esenciales, de las reivindicaciones originales y de la "Zona Marítima" que estableció la De– claración de Santiago, la primera expresión multilateral de la zona de 200 millas. a) La reivindicación chilena (1947) y las otras cuatro que precedieron la declaración tripartita La iniciativa fue de Chile y consistió en la Declaración Presidencial del 23 de junio de 1947 (25), a la cual siguió la reivindicación peruana contenida en el Decreto Supremo NO 781, de 10 de agosto de 1947 (El Peruano, Diario Oficial, del 11 de agosto de 1947). Ambas reivindicaciones persiguen objeti– vos comunes, e incluso están concebidas en términos similares. De lo que se trataba, específicamente, era de proclamar la soberanía nacional -la "sobera– nía y jurisdicción nacionales" en el instrumento peruano- sobre las áreas sub– marinas, cualesquiera que sean su profundidad o extensión, así como sobre los mares adyacentes en la extensión necesaria, "para reservar, proteger, con– servar y utilizar los recursos y riquezas naturales...". En virtud de esta decla– ración de soberanía se demarcarían zonas de protección de caza y pesca ma~í­ timas en los mares continentales e insulares de los respectivos países, pero desde ya se declaraba la "protección y control"· sobre el mar adyacente hasta la distancia de 200 millas marítimas. Las reivindicaciones chilena y peruana también coincidían en consignar expresamente que esta "declaración de sobe– ranía" no afectaba la libertad de navegación que el derecho internacional re– conoce en la alta mar. Las otras tres reivindicaciones que precedieron a la Declaración de Santia– go son centroamericanas. Una es la reivindicación costarricense, que aparece inicialmente en el Decreto-Ley NO 116, de 27 de julio de 1918 (La Gaceta, Diario Oficial del 29 de julio de 1948), por el cual se proclamó la "soberanía nacional" sobre los mares adyacentes "para proteger, conservar y 'aprovechar los recursos y riquezas naturales ...", declarándose, asimismo, la "protección y control del Estado sobre una zona de 200 millas. Este Decreto-Ley fue revi– sado por el Decreto-Ley NO 803, de 2 de noviembre de 1949 (La Gaceta del 5 de noviembre de 1949). En el texto del nuevo instrumento la expresión (25) El texto completo de la Declaración figura en El Mercurio (Santiago de Chile), 29 de junio de 1947, pág. 27. 27

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