La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. submarinas con iguales efectos sobre el régimen de las aguas suprayacentes. Se alude a algunas de las reformas constitucionales, originadas en la menciona– da Declaración del Presidente de México de 29 de octubre de 1945, que fue– ron sometidas a la consideración y apn~ba.ción legislativas el 6 de diciembre del mismo año. A este respecto, el Artículo 27 de la Constitución se reformaría a los efectos de que fueran consideradas "propiedad de la nación las aguas de los mares que cubren la plataforma continental y los zócalos submarinós". No obstante haber sido aprobadas estas reformas por el Congreso de la Unión y un número suficiente de legislaturas estatales, nunca llegaron a ser promulga– das por el Poder Ejecutivo (23). Otra reivindicación perteneciente al mismo grupo es la contenida en el Decreto panameño NO 449, de 17 de diciembre de 1946 (Gaceta Oficial del 24 de diciembre de 1946). Las reivindicaciones hondureñas de 1950 y 1951 son del mismo tenor, en el sentido de que afectan las aguas suprayacentes desde el punto de vista de los recursos vivos. Uno de los sucesivos instrumen– tos emitidos se proponía la reforma constitucional correspondiente; otro la de la Ley Agraria; un tercero la del Código Civil, y uno posterior, el Decreto Legislativo NO 25, de 17 de enero de 1951 (La Gaceta, Diario Oficial, del 22 de enero de 1951), que aprobó el Decreto Ejecutivo NO 96, de 28 de enero de 1950: cuya vigencia no estabarcomo la de los anteriores, sujeta a ratificación, en el cual se extendió la soberanía de Honduras a la plataforma submarina y a la~ "aguas que la cubren". En suma, con independencia de los términos en que esté concebida la rei– vindicación (24), todas las mencionadas en esta subsección se proponían ex– tender la soberanía del Estado ribereño a la plataforma continental u otras áreas submarinas, así como a las aguas suprayacentes. En este sentido se reivin– dicaban con respecto a los recursos vivos que se encuentran en díchas aguas los mismos derechos exclusivos de exploración, conservación y de explotación o aprovechamiento, que se reivindicaban con respecto a los recursos del lecho y el subsuelo de las áreas submarinas. (23) Ver Sepúlveda Amor, B., "Derecho del Mar. Apuntes sobre el Sistema Legal Me– xicano". Foro Internacional (1972), vol. XIII, pág. 244. En la iniciativa del Presidente al Congreso sobre éstas y otras reformas, de 10 de octubre de 1959, el Ejecutivo propuso el abandono de las reformas relativas a las aguas suprayacentes. Véase el texto de la Iniciati– va o mensaje presidencial en Derechos del Pueblo Mexicano: México a través de sus Cons– tituciones. Obra publicada por la XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, Tomo IV, pág. 823, citada por Sepúlveda, pág. 238. (24) La expresión "mar epicontinental" aparece en la Declaración de la Antigua Guatemala, suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica el 24 de agosto de 1955, en el sentido de considerar a la zona marítima como parte del "patrimo– ruo territorial" de los Estados centroamericanos. El texto completo de la Declaración flgUra en ODECA. Reuniones y Conferencias de Ministros de Relaciones Exteriores de Centroamérica, 1951-1967, págs. 45-47. El vocablo "epicontinental" aparece de nuevo en dos instrumentos uruguayos más recientes: la resolución de 26 de diciembre de 1963 (Diario Oficial del 21 de enero de 1964) y el Decreto 235/969, de 16 de mayo de 1969 (Diario Oficial del 23 de mayo de 1969). 26

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