La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
F. V. García-Amador! GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. submarinas fuera del mar territorial" (21). En cuanto a las reivindicaciones latinoamericanas, en algunas se advierte la misma orientación que han observado las anteriores. El Decreto brasileño de R de noviembre de 1950, sometía la plataforma continental e insular a la iUTis– dicción y dominio exclusiv~s de la Unión Federal, y reserva a ésta el derecho al aprovechamiento y la explotación de los productos o riquezas naturales que se encuentren en esta parte del territorio nacional. El Decreto expresaba, de otra parte, que continuarían en pleno vigor las normas sobre navegación en las aguas que cubren la plataforma, sin perjuicio de las que pudieran ser esta– blecidas, especialmente sobre la pesca, en dicha zona. Los demás instrumentos legales de las otras Repúblicas americanas que pueden considerarse dentro de este grupo, no son tan explícitos en lo que se refiere a la condición de las aguas suprayacentes, pero tampoco son menos precisos e inequívocos en lo que respecta al objeto de la reivindicación. La Ley de Petróleo guatemalteca, promulgada por el Decreto Legislativo de 30 de agosto de 1949, se limitó a reivindicar los depósitos o reservas naturales de petróleo de la plataforma con– tinental. La Constitución nicaragüense 1950, reiterando una disposición cons– titucional de fecha anterior, simplemente menciona la plataforma continental y los zócalos submarinos. Y la de la República Dominicana de 1954, reserva al Estado el derecho de propiedad y explotación de los recursos naturales y ri– quezas que se encuentren o puedan encontrarse en el suelo o subsuelo del mar O~). eJ El "mar epicvntinental"v otras rei!'indicadones afines Las demás reivindicaciones latinoamericanas de la plataforma continental o de otras áreas suhmarinas se apartan considerablemente de la orientación de las anteriores, comenzando, como se ha visto, con la relativa al llamado "mar epicontinenta1". reivindicado por Argentina en 1944 y nuevamente dos años más tarde. En esta segunda ocasión, el Decreto NO 14.708, de II de octubre de 194ó (Boletín Oficial de 5 de diciemhre de 1946), se refiere explícitamen– te a "la soberanía de la Nación en el Mar Epicontinental y el Z:ócalo Continen– tal Argentino" (Art. J), en el cual se agrega que HA los efectos de la libre na– vegación, el carácter de las aguas situadas en el Mar Epicontinental y sobre el Zócalo Continental Argentino no queda afectado por esta Declaración". (Art. 2). Con diferente tenor y, en todo caso, sin emplear la expresión "mar epicon– tinenta]", México había hecho el año anterior una reivindicación de áreas ¡ 21) Para el tex to inglés de los instrumentos que contienen estas reivindicaciones ver el doc;, dtado de las Naciones Unidas, vol. l. Parí. 1; para el de la Prodamación israelita el doc;, A¡CN,4f99fAdd. 1, pago 22. . (22) Sobre las fuentes de estos instrumentos latinoamericanos. así l'Omo las de otros países de la región, incluso los de fecha mucho más reciente, ver Gareia-Amador. F.V., América Latina y el Derecho del Mar (Universidad de Chile, 1976), págs. 48-98. 25
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