La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. sigue: "Preocupado por la urgente necesidad de conservar y de utilizar pru– dentemente sus recursos naturales, el Gobierno de los Estados Unidos consi– dera que los recursos naturales del subsuelo y del lecho marítimo de la plata– forma continental, en alta mar pero contiguos a las costas de los Estados Uni– dos, como pertenecientes (as appertaining) a los Estados Unidos y sujetos a su jurisdicción y control". Independientemente del aspecto y de los efectos de orden interior que tiene la reivindicación, su fmalidad internacional es evidente e inequívoca: la de declarar un derecho exclusivo de jurisdicción y control respecto de la conservación y utilización de los recursos naturales del lecho y del subsuelo de la referida área submarina. Al igual que el Tratado anglo-vene– zolano, la Proclamación tampoco afecta a las aguas suprayacentes, respecto de 10 cual también se declara expresamente que "El carácter de alta mar de las aguas que cubren la plataforma continental y el derecho a su navegación libre y sin impedimento, no se afectan en modo alguno" (20). No todas las reivindicaciones de la plataforma continental y otras áreas submarinas que se hicieron después del Decreto argentino de 1944 y la Procla– mación norteamericana del siguiente año, surtieron el mismo efecto sobre las aguas suprayacentes. En su mayoría optaron por el modelo norteamericano, es decir, no surtieron efecto alguno: dichas aguas conservaron, más allá del límite exterior del mar territorial respectivo, el carácter de aguas de alta mar. Tal es el caso de las reivindicacion~s efectuadas por Irán, Arabia Saudita y nueve Emiratos del Golfo Pérsico. Todas tenían por objeto proclamar el dere– cho exclusivo del Estado ribereño a la exploración y el aprovechamiento de los recursos naturales del lecho y del subsuelo de las áreas submarinas adya– centes, en particular la riqueza mineral, y en todos se declaraba expresamente que la proclamación de ese derecho tampoco afecta o altera la condición de las aguas que cubren las áreas reivindicadas. Las reivindicaciones de Filipinas y de Paquistán también tenían por objeto solamente los recursos naturales del lecho y del subsuelo de las áreas submarinas adyacentes a sus territorios res– pectivos. Y lo mismo ocurría con las Orders in Council del Reino Unido, rela– tivas a las Bahamas, Jamaica y otras posesiones y territorios británicos. De fecha más reciente es la Proclamación del Gobierno de Israel, por la cual se incluye como parte del territorio nacional el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas contiguas a las costas de ese Estado, y fuera del mar territorial hasta una extensión en que la profundidad de las aguas suprayacentes permi– te la explotación de los recursos naturales de esas áreas. En un segundo pá- . rrafo del propio instrumento tambié~ se dice que esta reivindicación en nada "afectará el carácter de alta mar de las aguas que cubren las referidas áreas (20) El texto inglés completo de la Proclamación fIgura en The Department of State Bulletin citado en la nota 14, supra, pág. 484, así como en el doc. de las Naciones Uni– das citado en la misma nota. 24

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