La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. A las tres reivindicaciones anteriores siguieron otras del tipo de las de México e Islandia, aunque cada una con características y matices propios. En cuanto a América Latina cabría mencionar, a título más bien ilustrativo, y en orden cronológico, estas tres: la Ley NO 3342 de la República Dominicana, de 13 de julio de 1952 (Gaceta Oficial del 19 de julio de 1952); la Ley-Decreto NO 1948 de Cuba, de 25 de enero de 1955 (Gaceta Oficial del 27 de enero de 1955); y la Ley de Venezuela sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo, de 27 de julio de 1956 (Gaceta Ofi– cial NO 496, Extraordinario, del 17 de agosto de 1956). A partir de esta últi– ma fecha en otras partes del mundo también se hicieron reivindicaciones de este tipo, como por ejemplo, en la India (1956), Ceilán (1957), Ghana (1963), Paquistán (1966), etc. 3. REIVINDICACIONES RELATIVAS A LAS AREAS SUBMARINAS y LAS AGUAS SUPRAYACENTES Los antecedentes de la ZEE en lo referente a los derechos del Estado ribe– reño sobre las áreas submarinas y las aguas suprayacentes también son muy re– motos, aun cuando con anterioridad a la Segunda Guerra Mundial son más escasos que los antecedentes de otras proyecciones de competencia estatal descritos en las dos primeras sesiones de este ensayo. En realidad dichos ante– cedentes se reducen a la Comwall Submarine Mines Act de 1858, que, según vimos, reivindicó minas y minerales situados en áreas submarinas cubiertas por la alta mar como "partes del lecho y posesiones territoriales de la Corona" británica (17), y a las reivindicaciones de pesquerías sedentarias en cuanto al aspecto de dichas reivindicaciones que incide en la soberanía o propiedad del Estado ribereño sobre el lecho del mar; corno se ha indicado, el derecho ex– clusivo sobre las pesquerías sedentarias "presume la propiedad del suelo del lecho del mar en que la pesquería se encuentra" (I8). a) Los antecedentes inmediatos de las reivindicaciones moderfU1S En todo caso, el antecedente más directo de las reivindicaciones modernas de la llamada "plataforma continental" radica en el Tratado anglo-venezolano de 26 de febrero de 1942. Por este Tratado la Gran Bretaña y Venezuela de- (17) Ver supra nota l. (18) Ver Hurst, loe. cit. en la nota 1, supra, pág. 40. Esta opinión, que parece reflejar el carácter que han revestido en la práctica la mayoría de estas reivindicaciones. a su vez arranca de la idea de que, mientras al mar se le consideraba como res communis, al suelo y subsuelo se les reputaba como res nullius. susceptibles. por consiguiente, de apropia– ción mediante la ocupación efectiva. Sobre estos particulares ver Johnson, D.M., The In– ternationaJ Law of Fisheries (1965), pág. 229. Sobre otros aspectos de estas reivindica– ciones ver supra sección 1, a). 22
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