La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. los Estados Unidos o de otros países, ha constituido una amenaza constante a este recurso. En el mismo orden de ideas se sefialaba en el comunicado que la regulación de dichas pesquerías en las aguas territoriales no puedecontro– lar la pesca excesiva o el exterminio del recurso más allá de los límites co– múnmente aceptados de la jurisdicción territorial (14). La Proclamación del Presidente Truman provocó una serie de reivindica– ciones encaminadas a la conservación de recursos vivos de la alta mar, aun– que no siempre de la misma naturaleza y alcances jurídicos. Como se ha visto, dicha Declaración se limitaba a "reivindicar" un derecho que el Estado ribe– reno ha ejercido de antiguo, y que a veces aparece consignado en las leyes na– cionales de pesca; en efecto, el derecho de ese Estado a reglamentar las faenas de pesca de sus nacionales en la alta mar jamás se ha considerado incompati– ble con el derecho internacionaL Lo que sí se estimaba contrario a este derecho era el hacer extensiva la reglamentación a los nacionales de terceros Estados. e) Naturaleza de las reivindicaciones posteriores a la Proclamación Tal es el caso, precisamente, de la mayoría de las reivindicaciones que si– guieron a la Proclamación norteamericana, comenzando por la reivindicación mexicana del mismo afio. Ello se puede ver claramente en los siguientes pasa– jes de la Declaración del Presidente de México de 29 de octubre de 1945 (15).. "En los afios anteriores a la guerra, el Hemisferio Occidental tuvo que contemplar cómo flotas pesqueras permanentes de países extracontinentales se dedicaban a la explotación mmo– derada y exhaustiva de esa inmensa riqueza, que si bien es cierto debe coadyuvar al bienestar mundial, es evidente que co– rresponde en primer lugar al país mismo que la posee y al con~ tinente a que pertenece. Por razón de su naturaleza misma es indispensable que esa protección se haga llevando el control y vigilancia del Estado hasta los lugares o zonas que la ciencia indique, para el desarrollo de los viveros de altamar indepen– dientemente de la distancia que los separe de la costa. Fundado en estas razones el Gobierno de la República reivin– dica toda· la plataforma o zócalo continental adyacente a sus costas y todas y cada una de las riquezas naturales conocidas e (14) El texto inglés completo de la Proclamación y del comunicado de prensa se re– producen en The Departament of State Bulletin, septiembre 30, 1945, págs. 484-86. El texto de ambos documentos también figura en United Nations Legislative Series, Laws and Regulatíon On the Regime ofthe High Seas (1951), Vol., 1, págs. 112-113 . . (15) Ef texto completo de la Deélaración lo reprodujo El Universal (Ciudad de Méxi– co), del 30 de octubre de 1945. 20
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