La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

F. V. García-Amador¡ GENESIS DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. partían esos nacionales con los de otros países, las medidas de conservación se tomarían entonces por convenios entre todos los paises interesados. He aquí la parte de la Proclamación en que se defme la naturaleza y el alcance de la reivindicación: "En vista de la necesidad apremiante de conservar y proteger los recursos pesqueros, el Gobierno de los Estados Unidos con– sidera apropiado establecer zonas de conservación en aquellas áreas de la alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos, en las cuales las faenas de pesca han sido o en el futuro pueden llegar a ser desarrolladas y mantenidas en escala sustancial. Donde tales actividades han sido o llegaren a ser desarrolladas y mantenidas por sus nacionales solamente, los Estados Unidos consideran apropiado establecer zonas de conservación especí– ficamente demarcadas, en las cuales las faenas de pesca estarán sujetas a la regulación y control de los Estados Unidos. Donde tales actividades han sido o llegaren a ser desarrolladas y man– tenidas legítimamente por nacionales de los Estados Unidos junto con nacionales de otros Estados, se podrán establecer 'zonas de conservación específicamente demarcadas mediante convenios entre los Estados Unidos yesos otros Estados, y to– das las faenas de pesca en tales zonas estarán sujetas a la regula– ción y el control previstos en dichos convenios. Se reconoce el derecho de cualquier Estado a establecer zonas de conservación frente a sus costas de acuerdo con los anteriores principios, siempre que' se extienda, el reconocimiento correspondiente a cualquier interés en la pesca que puedan tener en esas áreas nacionales de los Estados Unidos. Nada de lo anterior afecta en forma alguna el carácter de alta mar de las áreas en las que se establezcan las zonas de conservación ni el derecho a su navegación libre y sin interferencia", En la misma fecha el Presidente emitió la Orden Ejecutiva 9634, instruyen– do al Secretario de Estado y al Secretario del Interior para quede tiempo en tiempo recomendasen conjuntamente el 'establecimiento, mediante órdenes ejecutivas, de zonas de conservación pesquera en áreas de la alta mar conti– guas a las costas de los Estados Unidos conforme a lo previsto en la Proclama– ción. Dichas órdenes contendrían disposiciones sobre la administración, regla– mentación y control de los recursos pesqueros y de las faenas de pesca. En el comunicado de prensa de la Casa Blanca de la misma fecha se indicaba que, gracias a la nueva política, los Estados Unidos podrían proteger eficazmente, por ejemplo, su más valiosa pesquería: el salmón de Alaska. A este respecto se observaba que como el salmón pasa una parte considerable de su vida en la alta mar, la pesca incontrolada en estas aguas, realizada por nacionales de 19

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