La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
Francisco Orrego Vicuña I LA APLICACION DEL DERECHO DEL MAR ... ben hacia el futuro. En alguna medida, los regímenes que se han ido aprobando adolecen de ciertas debilidades que son posiblemente el fruto del enfrenta– miento de diferentes posiciones. Tal es el caso, por ejemplo, de la Convención sobre la Conservación de Recursos Vivos, que muestra debilidades en cuanto a la efectividad de las medidas de conservación que podrían adoptarse, lo que posiblemente podrá apreciarse cuando se inicien las actividades de explota– ción en gran escala (17). Pero más serio que lo anterior, es el hecho de que se observa una tendencia a liberalizar la admisión de nuevas Partes Consultivas y eventualmente de organismos de integración. El objetivo de que puedan participar en la coope– ración antártica los países que están preparados para contribuir genuinamente a este proceso, está bien concebido y es necesario para la estabilidad del propio sistema antártico en el contexto más amplio de la política internacio– nal. Sin embargo, pareciera que la calificación necesaria para este fm debiera hacerse más .exigente y sujeto a la evaluación del cumplimiento de criterios objetivos, pues se corre el riesgo de que ello se transforme en un requisito meramente nominal. Lo mismo sucede en lo que respecta a la cooperación con otros organismos internacionales, en que tanto la Convención sobre Recursos Vivos como la Recomendación relativa a los Recursos Minerales demuestran una amplitud que pudiera transformarse en excesiva si acaso ello no se sujeta a criterios estrictos de calificación y justificación. Como se ha expresado, en el caso de los fondos marinos sería deseable que las Partes Consultivas reafirmen su res– ponsabilidad especial en la zona de aplicación del Tratado. Los criterios y exigencias para la admisión de nuevas Partes Consultivas y para la cooperación con otros organismos internacionales, quizás pudiera ser materia de una regla– mentación especial, complementaria del Tratado Antártico. Como lo ha señalado la Recomendación XI - 1, no se debe "perjudicar los intereses de toda la humanidad en la Antártida", pero a ello cabe también agregar que esta política no debe traducirse en una desnaturalización del siste– ma antártico, cuya esencia exige preservar el papel fundamental de las Partes Consultivas (18). (17) Véase Antarctic Living Marine Resources Negotiations. U.S.Government Printing orfice,1978. ,. I 't t (l8) VéaSe en general, Francisco Orrego Vicuña: El futuro de la Antartlca. nstl u o de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 1980. 191
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