La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana
LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. En el anterior estudio a que se hacía referencia, se sugería que indepen– dientemente de las funciones que puedan corresponderle a esa Autoridad internacional al sur del paralelo 60 0 de latitud Sur, las Partes Consultivas tienen una responsabilidad principal en toda la zona de aplicación del tratado, la que no puede renunciarse, dadas las especiales características de esta región y del propio sistema antártico. Si bien no cabe sostener que ello pueda haber sido renunciado por la referida Recomendación, tampoco resulta enteramente clara su reafrrmación. Este es un punto que deberá quizás tenerse muy presen– te al elaborar el régimen defInitivo, pues si ella resultara afectada podría llegar a modificarse la naturaleza misma del sistema antártico, creándose un grave precedente para el futuro. 6. EL DEVENIR ANTARTICO: EXIGENCIAS y NECESIDADES La evolución que se percibe en las tendencias que caracterizan la coopera– ción antártica, tanto en materia de su desarrollo sustantivo e institucional como en lo que respecta a la asimilación del derecho del mar en este contexto, pareciera tener una orientación apropiada. Por una parte, se ha mantenido incólume hasta ahora la esencia del sistema antártico y la coexistencia de las diferentes tesis que se han indicado, sin afectar la búsqueda de los objetivos comunes en el marco de regímenes de cooperación funcionales. Por otra parte, se ha tenido el realismo indispensable que lleva a preocuparse de las ma– terias que requieren de una defmición y de sus correspondientes regímenes, como es el caso de la conservación de los recursos vivos y, más preliminar– mente, de los recursos minerales (J 5). En esta progresión se han perfeccionado algunos aspectos de mucha impor– tancia. Este es el caso, por ejemplo, de que se hayan respetado las jurisdiccio– nes marítimas dentro de la zona de aplicación del Tratado, de que se haya reconocido la existencia de la "plataforma continental- áreas adyacentes más allá de la costa" o de que, en ambos casos, se haya aclarado que los espacios marítimos adyacentes a los territorios no reclamados están bajo el control de las Partes Consultivas en el marco de esos regímenes de cooperación y no constituyen algún tipo de espacio vacante. De esta manera, al ejercicio de las jurisdicciones nacionales en la región, o al no reconocimiento de esas jurisdic– ciones, que eran las dos tesis tradicionales, se ha agregado ahora la de una forma de jurisdicción colectiva de las Partes Consultivas del Tratado Antártico (16). Sin embargo, también es nece,sario advertir algunos problemas que se perci- (15) Véase en general; Francisco Onego Vicuña y Augusto Salinas A.: El desarroUo de la Antártica. Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 1978. '(Üi) La idea de una internacionalízación general parece encontrarse excluída a la luz de estos desarrollos. Para un análisis jurídiCO de la misma, Giovanni Battag1ini: La Con– dizione dell'Antartide nel Diritto Internazionale. Padova, Cedam 1971. 190
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