La zona económica exclusiva: una perspectiva latinoamericana

LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA. UNA PERSPECTIVA LATINOAMERICANA. de tener la pesca incontrolada en su mar territorial. Concretamente, propuso que, al menos por la vía de una recomendación, "seconftriera al Estado ribe– reilo la protección de la fauna marina en el mar adyacente" (9). Las otras dos delegaciones aludidas son las de Islandia y Dinamarca. La primera se limitó a seftalar que un mar de cuatro millas de ancho sería sufi– ciente "siempre que fuera posible proteger las pesquerías en ciertas áreas fuera de las aguas territoriales", e hizo una propuesta sobre esto último (10). Por su parte la delegación danesa destacó la necesidad de proteger los peces recién nacidos y el pez joven, y sugirió que se enmendara al efecto el texto de la Base de Discusión NO 5 que había elaborado la Comisión Preparatoria de la Conferencia (11). Como consecuencia de éstas y de las iniciativas y propuestas de Portugal y Bélgica, la Conferencia se limitó a adoptar una resolución que, al menos en ciertos aspectos, es más bien negativa. En efecto, aun cuando admitió la im– portancia de la industria de la pesca para algunos países y reconoció, además, que la "protección de los distintos productos del mar debe considerarse no sólo en relación con el mar territorial sino también con las aguas contiguas a él", la Conferencia se declaró incompetente para tratar estos problemas o ha– cer algo que prejuzgara su solución, y' expresó su deseo d~ aftrmar la impor– tancia de las "medidas de protección y de colaboración que puedan estimarse necesarias para salvaguardar riquezas que constituyen patrimonio común" (12). Las reivindicaciones a qüe se va a hacer referencia en seguida también se proponen, exclusivamente, la protección o conservación de los recursos vivos más allá del mar territorial, pero en un espacio marítimo ajeno a la "zona contigua". Las reivindicaciones en cuestión, a su vez, difieren sustancialmente en cuanto a sus respectivos alcances (13). b) lA Proclamación de Truman sobre pesquerías (1945) En efecto, la Proclamación del Presidente (Truman) de los Estados Unidos, de 28 de septiembre de 1945, reivindicaba el derecho a tomar unilateralmente medidas de conservación en zonas de alta mar, pero solamente con respecto a sus nacionales: cuando se tratara de zonas en que las faenas de pesca las com- (9) !bid., pág. 134. (lO) !bid., págs. 142 y189. (11) !bid., pág. 25. (12) El texto completo de la resolución IlgUIa en !bid., 212. . (13) Aun cuando no tuvieron la misma notoriedad, no cabría omitir la mención de dos reivindicaciones anteriores. Para contrarrestar los efectos de la pesca de arrastre en las aguas que bañan la costa atlántica del Canadá, en 1927 se adoptaron ciertas regulacio– nes prohibiendo dicha pesca totalmente en la zona del mar territorial (entonces de tres millas) y restringiéndolas en ciertas épocas del año hasta una distancia de doce millas. En 1934 el Ecuador reguló la pesca y caza marítimas en el alta mar contiguo a su mar te– rritorial de quince millas, estableciendo períodos de veda para la captura de peces, molus– cos y crustáceos. 18

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